ORDEN de 20 de junio de 2007, por la que se regula el proceso de formación inicial de los directores y las directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de junio de 2007, por la que se regula el proceso de formación inicial de los directores y las directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

El Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, favorece el acceso a la dirección del profesorado más idóneo para desarrollar un proyecto educativo basado en la participación democrática de toda la comunidad educativa, en el conocimiento del propio centro docente y su entorno y en la consecución de los objetivos que proponga en el programa de dirección.

Los directores y las directoras nombrados al amparo de lo establecido en el mencionado Decreto deben ser capaces de orientar, dinamizar, encauzar y articular las iniciativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de su centro a través de procesos de innovación y cambio educativo, ejerciendo la coordinación pedagógica y tomando aquellas decisiones sobre organización y funcionamiento del centro que resulten necesarias en cada momento.

Para propiciar la consecución de todo ello, el propio Decreto, en su artículo 12.1, establece que las personas que presenten candidatura y sean seleccionadas deberán superar un programa de formación inicial de carácter teórico-práctico cuya duración, organización, contenidos y criterios de evaluación serán determinados por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Primera del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de formación inicial que ha de superar el profesorado seleccionado para ejercer la dirección de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Organización del programa de formación.
  1. Una vez publicadas por parte de las Delegaciones Provinciales de Educación los listados con las candidaturas para el ejercicio de la dirección, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente en la materia, hará pública la relación de personas seleccionadas que deban realizar el programa de formación inicial, así como de los Centros del Profesorado que les corresponden como sede de la formación.

  2. El programa de formación inicial comenzará en la segunda quincena del mes de abril del año de la convocatoria, y se prolongará hasta el mes de junio del año siguiente. Las personas seleccionadas tendrán un nombramiento como director o directora en prácticas durante el tiempo que ejerzan la función directiva, mientras desarrollan el programa de formación inicial y hasta la superación del mismo.

    En aquellos supuestos debidamente justificados, y previa autorización de la persona titular de la Dirección General competente en la materia, el director o la directora en formación podrá posponer la realización del programa de formación inicial.

  3. La coordinación pedagógica del programa de formación será realizada, en cada provincia, por una o varias personas nombradas para esta función, según lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden. Asimismo, durante todo este periodo de formación los directores y las directoras en formación contarán con la tutela de un director o una directora con experiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

  4. En el desarrollo del programa de formación, se combinarán sesiones de trabajo presenciales con actividades prácticas. Para ello se habilitará una plataforma con un curso de formación on-line con propuestas de actividades.

    El director o la directora en formación deberá:

    1. Participar en grupos de trabajo con compañeros y compañeras y personas que tutelen la formación.

    2. Reunirse periódicamente con la persona que ejerza la tutela.c) Asistir a los cursos, jornadas y encuentros que organice el Centro del Profesorado.

    3. Participar en redes profesionales de dirección.

    En todas estas actividades y, especialmente, en los grupos de trabajo, participarán también miembros de los equipos directivos.

  5. Los directores y las directoras en formación contarán también con el apoyo de la inspección de su centro y con el asesoramiento del Centro del Profesorado que le corresponda.

  6. Los Centros del Profesorado designados como sedes organizarán el programa de formación en colaboración con el Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación. A tales efectos, los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado deberán incluir expresamente la programación específica de las actividades para la formación inicial de directores y directoras de los centros docentes de su zona de actuación.

Artículo 3 Coordinación Pedagógica de Formación para la Dirección.
  1. En cada provincia se nombrará, al menos, una persona que ejerza la coordinación pedagógica de formación para la dirección, quien llevará a cabo la organización pedagógica del programa de formación inicial. Su nombramiento será realizado por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, y deberá seleccionarse entre directores o directoras de centros docentes públicos con experiencia en el ejercicio de la función directiva, inspectores o inspectoras de educación y profesorado universitario con experiencia en el tema.

  2. Las funciones de la persona encargada de la coordinación pedagógica de formación para la dirección serán las siguientes:

    1. Elaborar, diseñar y realizar el seguimiento del plan de formación inicial y de los grupos de trabajo, en coordinación con los Centros del Profesorado asignados en su provincia.

    2. Presentar la plataforma de formación a los nuevos directores y directoras y a quienes ejerzan su tutela.

    3. Intervenir en la selección de las personas que ejercerán la tutela de los directores y las directoras.

    4. Realizar el seguimiento del programa de formación online y participar en la plataforma.

    5. Evaluar, junto con el resto de miembros que forman parte de la Comisión Provincial de Evaluación para la formación inicial, regulada en el artículo 6 de la presente Orden, a los directores y las directoras en formación.

  3. La labor desempeñada por las personas encargadas de esta Coordinación será reconocida como mérito específico...

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