DECRETO 241/2005, de 2 de noviembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 241/2005, de 2 de noviembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia

Andaluza del Agua y se establecen sus funciones.

Mediante Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras se crea la Agencia Andaluza del Agua como Organismo Autónomo de carácter administrativo y se configura como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía.

Los Estatutos de dicho Organismo Autónomo se aprueban por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero.

El artículo 55 de la citada Ley 3/2004 establece que la Agencia Andaluza del Agua podrá contar con una estructura territorial que asumirá las funciones que se le atribuyan reglamentariamente y que dicha estructura será establecida mediante Decreto y en el mismo se tendrá en cuenta el principio de unidad de gestión de cuenca hidrográfica. Por otro lado, el artículo 6 de los Estatutos regula que la Agencia podrá tener servicios provinciales para el desempeño de sus funciones, así como que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de aguas asumirán la representación de la Agencia Andaluza del Agua en su ámbito territorial.

Con el presente Decreto se viene a dar respuesta a tal previsión, cumpliéndose el principio de unidad de gestión de cuenca hidrográfica requerido por la legislación de aguas, en los ámbitos de las cuencas donde se han hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Esta potestad permite configurar la estructura periférica y definir las funciones a desarrollar por los mismos.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, con informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de noviembre de 2005

DISPONGO

TITULO I C R E A C I O N Artículos 1 a 3
Artículo 1 Creación de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se crea en cada provincia de Andalucía una Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua.

  2. Las Direcciones Provinciales son órganos territoriales de la Agencia Andaluza del Agua que dependerán orgánica

mente de la presidencia de la misma y desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.
  1. Las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de aguas asumirán la representación de la Agencia Andaluza del Agua en su ámbito territorial y ostentarán la titularidad de las correspondientes Direcciones Provinciales.

  2. Las...

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