Decreto 226/2011, de 5 de julio, por el que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2011, y se efectúa su convocatoria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, prevé que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 148.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 63.1.1.º del propio Estatuto, reconoce a la Comunidad Autónoma andaluza, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y, asimismo, el artículo 45.1 del mismo Cuerpo Legal, a su vez, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos, podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por último el artículo 47.1.1.º del Estatuto, atribuye a la Comunidad competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

En este marco estatutario, el Programa de Fomento del Empleo Agrario se ha convertido, desde su creación en el año 1983, en un instrumento motor del desarrollo rural, que ha contribuido a la profunda transformación que Andalucía ha experimentado durante estos años.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas.

A la vez que el Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales; de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y efectua su convocatoria para el ejercicio 2011; las Diputaciones Provinciales andaluzas han venido subvencionando la adquisición de los materiales necesarios para realizar los proyectos aprobados mediante préstamos contratados con entidades de crédito, de acuerdo con las competencias de asistencia económica a los municipios que les atribuye el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Junto a ello, la Junta de Andalucía ha venido participando de forma activa en la financiación de dicha adquisición subvencionando parcialmente aquellos préstamos, de conformidad con lo actualmente previsto en el artículo 8.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se establece que dicha Administración debe prestar la cooperación y asistencia activa que las Administraciones Locales andaluzas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Las limitaciones al endeudamiento de las Entidades Locales durante el ejercicio 2011, establecidas por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dificultan la forma de colaboración financiera de las Diputaciones Provinciales en el Programa.

En atención a dichas circunstancias, en el ejercicio presupuestario 2011, la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Gobernación y Justicia cooperará económicamente en marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyos destinatarios finales son las Entidades Locales. Esto marca una diferencia con lo que, tradicionalmente, se venía haciendo: financiar los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales.

El contenido del Decreto se compone de tres capítulos. En el primer capítulo denominado «Disposiciones generales» se determina el objeto; las entidades beneficiarias, que serán las Diputaciones Provinciales andaluzas en virtud de sus competencias de asistencia a los municipios andaluces y la definición del concepto subvencionable, que consistirá en financiar el coste de los materiales a emplear en proyectos de obras y servicios que realicen las Entidades Locales andaluzas.

En el capítulo segundo, «Procedimiento de concesión», se determina el procedimiento de concesión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, simplificando los trámites, instrumentándolos de forma telemática y reduciendo las cargas administrativas; estableciendo la finalización del procedimiento, preferente y ordinariamente, mediante terminación convencional.

Por último, el capítulo tercero, «Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador», determina el procedimiento a seguir en cuanto al pago, justificación y reintegro de las subvenciones. Asimismo, este capítulo recoge el régimen sancionador.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, para el año 2011, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, a las Diputaciones Provinciales con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Entidades Locales andaluzas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y efectua su convocatoria para el ejercicio 2011.

  2. A efectos del presente Decreto, el término Entidad Local hace referencia a las Entidades Locales o entidades dependientes o vinculadas a estas que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE), y en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario (en adelante PFEA).

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto, se regirán por lo establecido en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las demás normas de desarrollo; en el título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3 Gastos subvencionables.

La subvención a la que se refiere el presente Decreto, estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales andaluzas en el marco del PFEA. La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre la cantidad que el SPEE conceda a cada Entidad Local para los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Artículo 4 Entidades beneficiarias.
  1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Diputaciones Provinciales andaluzas que colaboren en la financiación de los costes de adquisición de materiales de los proyectos de obras y servicios destinados a las Entidades Locales de su provincia, que durante el ejercicio 2011 se afecten al PFEA, de conformidad con las competencias que les otorga la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

  2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 116.2 y 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de las limitaciones previstas en dichos preceptos.

Artículo 5 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía máxima a subvencionar para la adquisición de materiales será la resultante de aplicar un 40% de la aportación para mano de obra del SPEE para costes salariales y cotizaciones empresariales a dichos proyectos de obras y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR