DECRETO 148/1989, de 20 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales, que durante el ejercicio de 1989 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar obras incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El sistema de concesión de subvenciones, establecido por la Junta de Andalucía en favor de las Entidades Locales de su ámbito territorial que contrajeran deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar la adquisición de materiales con destino a las obras municipales comprendidas en los conciertos con el INEM, tenido desde su implantación y sigue teniendo una gran transcendencia, tanto desde el punto de vista social como económico. De este modo se colabora de una forma eficiente a mitigar el desempleo a la par que se ayuda a las Corporaciones Locales a hacer frente a los elevados gastos que le suponían las inversiones a realizar para la compra de materiales con destino a la ejecución de los correspondientes proyectos de obras.

La experiencia adquirida a través de los años, hizo que por esta Consejería se propusiera la elaboración de unas nuevas normas reguladoras para 1987, que fueron aprobadas mediante Decreto nº 72/1987 de 18 de Marzo, el cual no sólo modificó sustancialmente los sistemas anteriormente establecidos para la concesión de estas subvenciones, sino que también condujo a una mayor eficacia y agilización en los procedimientos, habiéndose conseguido una buena colaboración entre los Ayuntamientos, Diputaciones y esta Junta de Andalucía. En esta línea y al igual que en 1988 en este Decreto se introducen unas pequeñas modificaciones para su mejor aplicación durante el presente ejercicio.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR