DECRETO 264/2000, de 31 de mayo, por el que se dispone el nombramiento de don Juan de Dios Alcázar Serrano como Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Jaén.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 264/2000, de 31 de mayo, por el que se dispone el nombramiento de don Juan de Dios Alcázar Serrano como Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Jaén.

En virtud de lo previsto en los artículos 26.13 y 39.3 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2000.

Vengo en disponer el nombramiento de don Juan de Dios Alcázar Serrano como Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Jaén.

Sevilla, 31 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía JOSE ANTONIO VIERA CHACON Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 265/2000, de 31 de mayo, por el que se dispone el nombramiento de don Antonio Rivas

ejecutados por el mismo los de otros miembros del equipo.

El licitador deberá presentar, según los modelos establecidos en los Anexos IV-A al IV-F «Relaciones de Proyectos y Obras», las siguientes relaciones:

  1. De proyectos y obras, cuyo presupuesto de ejecución material total sea superior a la cantidad señalada al efecto en el Anexo III, «Solvencia del licitador».

  2. De proyectos y obras, de cualquier tipo, realizados para las Administraciones Públicas del Estado, Autonómicas y Locales, así como para sus Organismos Autónomos, no considerándose como tales los realizados para las empresas públicas de ellos dependientes.

  3. De proyectos y obras de edificios de oficinas, cuya superficie total construida sea superior a la cantidad señalada a tal efecto en el Anexo III, «Solvencia del licitador».

    A estos efectos también se considerarán aquellos edificios cuyo destino principal sea distinto del mencionado, pero que cuenten con una parte importante de su superficie destinada a oficinas. En este caso sólo se computará, a los efectos previstos en el Anexo III, la superficie ocupada por las oficinas y no la total del inmueble, por lo que en la documentación presentada deberá desglosarse claramente la mencionada superficie de la total.

  4. De proyectos y obras de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico.

    Se entenderán como edificios de interés arquitectónico aquellos inmuebles, no catalogados como Bienes de Interés Cultural o sobre los que no se haya incoado expediente a estos efectos, que ostenten algún grado de protección por el planeamiento vigente o cualquier otra disposición normativa, debido a su valor arquitectónico.

    En estos casos deberá indicarse en la relación la norma por la que se declara protegido el inmueble relacionado.

    Cuando en el Anexo III, «Solvencia del licitador» no se solicite la presentación de la relación de proyectos y obras de restauración de edificios declarados o que se les haya incoado expediente para su declaración como Bienes de Interés Cultural, éstos se podrán incluir en la relación de proyectos y obras de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico, indicándose en estos casos el Decreto o norma por el que se declara o incoa el inmueble.

  5. De proyectos y obras de restauración de edificios declarados o que se les haya incoado expediente para su declaración como Bienes de Interés Cultural.

    En estos casos deberá indicarse en la relación el Decreto o norma por el que se declara o incoa el inmueble como Bien de Interés Cultural.

  6. De proyectos y obras de ingeniería de contenido similar al de licitación.

    En dicha relación deberán indicarse, con el mayor grado de definición, las diferentes instalaciones construidas en cada uno de los trabajos relacionados.

    En cada una de las relaciones se indicarán, además de los ya indicados, los siguientes datos de las obras presentadas: Presupuesto de ejecución material, superficie construida, promotor, destino del edificio, fecha de finalización de la obra o la indicación de que está en construcción y, en su caso, miembro o miembros del equipo que se presenta a la licitación que colaboraron con el Director del mismo en la realización de dichas obras, tanto en proyecto como en dirección.

    Las diferentes fases de una obra se entenderán como una única actuación, sumando los presupuestos y, en su caso, las superficies.

    Una misma obra podrá presentarse en distintas relaciones, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en cada una de ellas.

    Cada una de las relaciones comprenderá un máximo de 5 trabajos, y deberá ir acompañada de aquellos planos y documentación fotográfica que el licitador estime conveniente. En el caso de que el licitador presente más de 5 trabajos en cada relación, únicamente se considerarán los 5 presentados en primer lugar dentro de las mismas.

    No se considerarán los trabajos que tengan una antigüedad superior a los 10 años, ni aquellos trabajos de proyecto cuyas obras no se encuentren ejecutadas o en ejecución.

    Se considerará que la empresa, o equipo profesional, cuenta con la suficiente solvencia técnica o profesional cuando, de las relaciones presentadas, se deduzca que el Director del equipo tiene como mínimo la experiencia exigida al efecto en el Anexo III, «Solvencia del licitador».

    No será necesario presentar aquellas relaciones en las que, en el citado Anexo, no se especifique exigencia alguna.

    1. Publicaciones y Premios.

      El licitador deberá presentar la siguiente documentación: 1. Acreditativa de las «publicaciones monográficas» sobre la obra del arquitecto o ingeniero Director del equipo.

      Se entenderá como publicación monográfica cualquier libro cuyo contenido se refiera exclusivamente a la obra de un autor, así como los números monográficos de revistas especializadas en arquitectura o ingeniería sobre un autor, no considerándose a estos efectos los libros o artículos publicados por el propio autor sobre su obra o sobre cualquier otro contenido.

      Universidad de fecha 29 de abril de 1999 (BOE de 17 de junio de 1999), y de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/86, de 13 de junio.

      Este Rectorado ha resuelto nombrar a don Juan Ribas Serna Catedrático de Universidad, del Area de Conocimiento de «Fisiología», adscrita al Departamento de «Fisiología, Fisiología Médica y Biofísica».

      Sevilla, 18 de mayo de 2000.-El Rector, Miguel Florencio Lora.

      RESOLUCION de 19 de mayo de 2000, de la Universidad de Jaén, por la que se nombra a doña M.ª Lourdes Martínez Cartas Profesora Titular de Escuela Universitaria.

      De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, convocado mediante

      Resolución de esta Universidad de fecha 14 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado», de 3 de agosto de 1999), y presentada por la interesada la documentación a que hace referencia el punto undécimo de la convocatoria.

      Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado», de 1 de septiembre), y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a doña M.ª Lourdes Martínez Cartas, con Documento Nacional de Identidad número 26.213.686, Profesora Titular de Escuela Universitaria, del Area de Conocimiento de «Ingeniería Química», adscrita al Departamento de Ingeniería Química, Ambiental y de los Materiales, en virtud de concurso ordinario.

      Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir...

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