ORDEN de 6 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en archivos de titularidad local y se efectúa su...

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en archivos de titularidad local y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establece los principios generales de conservación, protección y difusión

del Patrimonio Documental Andaluz, así como la regulación básica de los Archivos, en su doble acepción de conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos y de las instituciones donde se conservan, ordenan y difunden los conjuntos orgánicos de documentos. Así mismo, la citada Ley de Archivos contempla de modo expreso en su artículo 14.4 que entre los beneficios aplicables a las entidades públicas, titulares de archivos de uso público, se encuentra el de la concesión de subvenciones, ayudas o acceso a créditos diferidos que permitan el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para la conservación y custodia de los fondos documentales.

Partiendo de las disposiciones mencionadas, del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, así como de toda la normativa vigente en materia de Archivos y Patrimonio Documental, la Consejería de Cultura, en razón de sus competencias exclusivas en estas materias, ha venido desarrollando distintas acciones de fomento para los Archivos de las Entidades Locales de Andalucía.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concede el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, para la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma. En virtud de este precepto legal procede la adaptación de las bases reguladoras existentes a lo dispuesto en la misma, con el fin de continuar con la labor de fomento para favorecer la mejor organización, conservación, servicios y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en los Archivos de titularidad local, así como para servir de estímulo a los titulares de estos Archivos para acometer la adecuación del perfil de los profesionales encargados del Patrimonio Documental Andaluz, de sus instalaciones, de su equipamiento y, en definitiva, de todo cuanto pueda permitir y mejorar el cumplimiento de sus deberes legales con respecto a la institución y a los ciudadanos que representan.

Atendiendo a la naturaleza de la subvención, tanto el artículo 13.2, al final, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el artículo 29.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, recogen la posibilidad de exceptuar de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y de la recogida en el párrafo primero del artículo 29.1 de la Ley 3/2004.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, con arreglo a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y principios de gestión.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda la Consejería de Cultura, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo Proyectos Archivísticos que redunden en el mejor tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en sus archivos y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

  2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura y su concesión estará limitada por los créditos que

    se destinen a los proyectos o actividades subvencionadas y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

  3. Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades que se desarrollen en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior.

  4. Las subvenciones se gestionarán de acuerdo con lo siguientes principios:

    1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2 Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.
  1. Podrán recibir subvenciones los conceptos siguientes: a) Mejora del equipamiento del Archivo.

    1. Reproducción de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

    2. Restauración de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

    3. Difusión del Patrimonio Documental Andaluz.

  2. Se podrán fijar porcentajes de distribución de créditos entre las líneas de actuación, que serán especificados en la Resolución de convocatoria anual.

  3. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 11, pudiéndose conceder hasta un máximo del ochenta por ciento del coste presupuestado en la solicitud.

    No obstante, cuando el importe de la subvención solicitada y el coste de la actuación presupuestado en la solicitud sean inferiores a 6.050 euros, la concesión de la subvención podrá alcanzar el cien por cien de la cantidad solicitada.

  4. Los bienes inventariables adquiridos, rehabilitados o mejorados mediante subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la resolución de concesión por un período mínimo de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación de las actividades subvencionadas.
  1. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la resolución de convocatoria podrá exigir un importe de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada.

    En la cuenta justificativa de la subvención deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003.

  2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

  3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Estas ayudas podrán ser solicitadas por todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andalucía en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

    2. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    3. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

    4. Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13.2, al final, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedan exceptuados los demás supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario que no sean los expresamente recogidos en los anteriores apartados de la presente Orden reguladora.

  4. La solicitud de una subvención y su posterior aceptación implicarán la conformidad...

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