DECRETO 72/1986, de 23 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal puesto a su servicio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno fijar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona, según dispone el artículo 12.1 de la Ley

1/1986, de 2 de enero.

Sin embargo, dada la coincidencia en la misma fecha de las elecciones al Congreso y al Senado, y las elecciones al Parlamento Andaluz, se ha optado por determinar por un lado, las competencias económicas que corresponden a la Junta Electoral de Andalucía, cuyas competencias se circunscriben al proceso electoral andaluz, y por otro, fijar las gratificaciones complementarias de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona, en consideración a que las compensaciones económicas a éstas correspondientes vienen establecidas por la Administración Central.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de abril

DISPONGO:

Artículo Primero Los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de gratificación, las siguientes cantidades:

Presidente: 350.000 pesetas.

Vicepresidente: 110.000 pesetas.

Secretario...

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