Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2012.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Las previsiones sobre el comportamiento de la economía en 2012 muestran avances, consolidándose la recuperación iniciada en los últimos trimestres de 2010. Como principal consecuencia, se prevé que el mercado de trabajo presente datos de creación neta de empleo, dinámica que irá robusteciéndose en ejercicios posteriores.

La elaboración del Presupuesto de 2012 arranca, pues, con unas perspectivas macroeconómicas sensiblemente diferentes a las de los últimos años. Ello contribuirá a dar continuidad al proceso de consolidación fiscal emprendido tras la crisis, manteniendo como referencia principal el impulso a las actividades económicas de mayor valor añadido y a las exportaciones.

En línea con las orientaciones de política macroeconómica aprobadas por el Consejo Europeo en el seno del Semestre Europeo, el principal objetivo persigue promover la innovación y la formación de las personas durante toda la vida laboral, con el fin de mejorar la empleabilidad y reducir la exclusión del mercado de trabajo, favoreciendo la reasignación de mano de obra entre sectores.

Desde el punto de vista presupuestario, se espera que el escenario macroeconómico más favorable tenga efectos beneficiosos sobre los ingresos, mientras que el gasto habrá de contener su evolución al objeto de respetar el compromiso de la Comunidad Autónoma con la estabilidad financiera; algo que será compatible con el estímulo a la creación de empleo y a la mejora de la productividad.

Por esta razón, el Presupuesto 2012 se plantea una estrategia basada en la reorganización inteligente, la racionalización del gasto, la mejora de la eficiencia en el conjunto de las prestaciones y servicios que proporciona la Junta de Andalucía, así como en el impulso a la transformación del tejido económico, a la creación de puestos de trabajo y al apoyo financiero a las entidades locales.

Dentro de este contexto, la estrategia de presupuesto con perspectiva de género liderada por la Junta de Andalucía, contribuye a incrementar la eficiencia económica y el bienestar social mediante una elaboración y gestión presupuestaria más equitativa, que brinda mayores oportunidades económicas y sociales a las mujeres y a los hombres de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

  1. Prioridades y criterios de presupuestación.

    1.1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2012 se elaborará atendiendo prioritariamente a las actuaciones dirigidas a:

    1. Mejorar la empleabilidad de las personas que se encuentran en desempleo y potenciar la eficacia del sistema público de empleo.

    2. Desarrollar actuaciones que potencien la creación de empleo a partir de la puesta en valor de las ventajas competitivas del sector productivo andaluz y la explotación de los nuevos yacimientos de empleo.

    3. Consolidar un sistema productivo orientado a la innovación, la calidad, la internacionalización y la sostenibilidad ambiental.

    4. Promover un sistema educativo público que permita incrementar el crecimiento potencial mediante el desarrollo personal completo, la igualdad de oportunidades, la excelencia y el desarrollo de actitudes innovadoras y emprendedoras.

    5. Mantenimiento y mejora de la eficiencia de las prestaciones y servicios públicos fundamentales.

    6. Mantenimiento del apoyo financiero a las Corporaciones Locales.

    7. Impulso de las actuaciones que eviten y reduzcan, en su caso, la desigualdad entre mujeres y hombres, al objeto de posibilitar los proyectos personales a lo largo del ciclo vital y de no restar potencial al crecimiento de la economía andaluza.

      1.2. En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboración del Presupuesto atenderá, asimismo, a los siguientes criterios:

    8. Mejora de la eficacia y la eficiencia recaudatoria y refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal.

    9. Contención del gasto corriente, reducción del gasto operativo vinculado a servicios públicos no esenciales y mejora de la eficiencia del gasto vinculado a prestaciones y servicios de carácter esencial.

    10. Impulso a la inversión productiva y generadora de empleo.

    11. Revisión de la totalidad de las actuaciones contenidas en los programas presupuestarios, reorganizando el gasto en coherencia con los objetivos y prioridades enumerados anteriormente.

    12. Revisión de la totalidad de líneas de apoyo financiero reduciendo el uso de los incentivos a fondo perdido y priorizando los de carácter reintegrable.

    13. Colaboración con el sector privado en la realización de inversiones con el fin de maximizar el alcance de los proyectos públicos.

    14. Desarrollo de la programación financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fondos europeos, así como de las transferencias finalistas en el marco de los Acuerdos o Convenios que las regulan.

    15. Cumplimiento de compromisos plurianuales de gastos derivados de los ejercicios de planificación vigentes o decisiones del Consejo de Gobierno en el marco de los compromisos acordados por la Comunidad Autónoma en materia de estabilidad financiera y de sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo.

  2. Ámbito de aplicación.

    Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y a las agencias de régimen especial.

    Asimismo, serán de aplicación a las agencias públicas empresariales, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria y directa de la Junta de Andalucía, a los consorcios de transporte metropolitano en los que participe la Junta de Andalucía, al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental y a los fondos carentes de personalidad jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, en la redacción dada en virtud del Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, y en concordancia con la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

  3. Unidad de presupuestación.

    El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

  4. Estructura presupuestaria.

    El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio económico 2012 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

    Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma: tributos propios y totalmente cedidos por el Estado.

    4.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

    El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

    4.1.1. Clasificación orgánica.

    La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

    1. Junta de Andalucía.

    2. Agencias administrativas y las agencias de régimen especial, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

      4.1.2. Clasificación económica.

      Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III.

      4.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

      Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y las agencias de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional por programas y económica.

      4.2.1. Clasificación orgánica.

      La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias y servicios recogidos en el Anexo I.

      4.2.2. Clasificación funcional.

      Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo IV, a nivel de programa.

      4.2.3. Clasificación económica.

      Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica que se establece en el Anexo V, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Anexo IV de la Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 (BOJA núm. 113, de 16 de junio de 2003).

      La clasificación en conceptos y subconceptos de los Capítulos IV y VII, salvo los supuestos relacionados expresamente en el Anexo V, es abierta para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante), la codificación y denominación de los mismos.

      4.3. Estructura específica de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, así como de los fondos sin personalidad jurídica.

      Las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios, fundaciones y asimilados, y los fondos carentes de personalidad jurídica, elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes con la estructura y documentación que se establece en el Anexo VII.

      Además, elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido siguiente:

    3. Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2012.

    4. Fuentes de financiación de las inversiones.

    5. Objetivos a alcanzar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR