DECRETO 159/2006, de 29 de agosto, por el que se determinan las funciones del personal vigilante municipal en situación a extinguir.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

En su virtud, en uso de la autorización prevista en la disposición final primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 2006,

DISPONGO

Artículo 1 Ambito de aplicación. 1

El presente Decreto será de aplicación al personal vigilante municipal que exista en los municipios andaluces donde se cree Cuerpo de Policía Local, que tendrá la consideración de situación a extinguir, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

  1. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente del Cuerpo de Policía Local respectivo, siéndole de aplicación el régimen estatutario de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 2 Funciones

Las funciones que puede desempeñar el personal vigilante municipal en situación a extinguir serán las siguientes:

  1. Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

  2. Regular el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

  3. Prestar auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

  4. Velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos municipales y la realización de notificaciones.

Disposición transitoria única Personal vigilante municipal anterior a la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

Al personal que ostentaba la denominación de vigilante, de conformidad con la derogada Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y que

por la disposición adicional segunda de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, pasa a denominarse vigilante municipal, que no se hubiese podido integrar en el respectivo Cuerpo de la Policía Local creado antes de la entrada en vigor de esta Ley, le será de aplicación lo dispuesto en el...

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