DECRETO 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma Andaluza, en base a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de política territorial, comprendiendo la ordenación del territorio y del litoral, el urbanismo y la vivienda.

En materia de urbanismo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002 de 17 de diciembre, determina que es el Plan General de Ordenación Urbanística el instrumento que establece la ordenación urbanística general en cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Dada la diversidad de municipios en Andalucía, la citada Ley de Ordenación Urbanística señala en su artículo 8 que los contenidos del Plan General han de estar modulados y proporcionados a las características territoriales, económicas, de población y otras, de los municipios de que se trate.

La ordenación urbanística que deben establecer los Planes Generales de Ordenación Urbanística está integrada por la ordenación estructural y por la ordenación pormenorizada; para la primera, el artículo 10 de la Ley prevé unas determinaciones comunes y de aplicación para todos los municipios andaluces y, asimismo, otras determinaciones complementarias que son de aplicación en los municipios que por su relevancia territorial así lo requieran. Estas determinaciones se refieren a la reserva de suelo para viviendas con algún régimen de protección pública, a la ordenación urbanística relativa al tráfico, transporte y aparcamiento y, finalmente, a los sistemas de carácter regional o singular.

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía prevé que la definición de los municipios de relevancia territorial

se establezca de forma reglamentaria o por los Planes de Ordenación del Territorio, estableciendo en su disposición transitoria octava que «A los efectos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, en tanto no se determine reglamentariamente, se consideran municipios con relevancia territorial aquellos que sean litorales y los de más de 20.000 habitantes censados».

La relevancia territorial de los municipios andaluces viene configurada por un conjunto de factores, entre los que deben ser destacados la función que determinados núcleos de población cumplen en la articulación territorial de Andalucía; el valor estratégico singular, en términos ambientales y económicos, del litoral; así como su mayor dinamismo económico y crecimiento de población. Estos factores representan unas demandas y requerimientos previsibles en la construcción y...

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