DECRETO 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los Ûrganos competentes de la ConsejerÌa de GobernaciÛn en materia de tr·fico jurÌdico de bienes de las Entidades Locales.

La entrada en vigor de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de AndalucÌa, y el haber derogado algunos de los apartados del artÌculo 3 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentraciÛn de competencias a las Delegaciones Provinciales de la ConsejerÌa de GobernaciÛn, ha supuesto la necesaria determinaciÛn de los Ûrganos competentes en la materia de tr·fico jurÌdico de los bienes de las Entidades Locales, a fin de evitar la concentraciÛn de expedientes administrativos que se vienen produciendo en determinados Ûrganos de la expresada ConsejerÌa.

Con el presente Decreto se concretan los distintos Ûrganos de la ConsejerÌa de GobernaciÛn, asÌ como las Delegaciones del Gobierno de la Junta de AndalucÌa que asumen las competencias en materia de tr·fico jurÌdico de los bienes de las Entidades Locales de AndalucÌa contenidas en la Ley AutonÛmica.

La DisposiciÛn Final Segunda de la Ley permite a este Consejo de Gobierno acordar el desarrollo de las normas necesarias para la determinaciÛn de los Ûrganos competentes en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de GobernaciÛn, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn del dÌa 7 de noviembre de 2000,

DISPONGO

ArtÌculo 1 AtribuciÛn de competencias relativas a la enajenaciÛn de bienes patrimoniales de las Entidades Locales.
  1. De conformidad con el artÌculo 16.1.c) de la Ley...

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