DECRETO 58/1991, de 12 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se deberán remitir los actos y acuerdos de las entidades locales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece el deber de las Entidades Locales de remitir a las Comunidades Autónomas copia, o en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas, facultándose a aquéllas para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar, incluso, la exhibición de expedientes y emisión de informes.

El artículo 65 de la citada Ley 7/1985, establece que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán requerir motivadamente a las Entidades Locales, cuando algún acto o acuerdo de éstas infrinja el ordenamiento jurídico, para su anulación, pudiéndose impugnar los mismos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrán impugnar los actos y acuerdos de las Entidades Locales que menoscaben competencias de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades, todo ello según el tenor del artículo 66 de la referida Ley. Las modificaciones introducidas por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladoras de las Haciendas Locales, y la experiencia acumulada desde la publicación del Decreto 121/1987, de 6 de mayo, hacen necesaria la actualización de la normativa autonómica por la que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma a los que deberán remitirse los actos y acuerdos de las Entidades Locales, todo ello de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En su virtud, a propuesta de los...

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