DECRETO 173/1992, de 22 de septiembre, por el que se determinan las fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1993. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, regula de forma permanente la determinación de las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.

El mencionado artículo 45 dispone, en su apartado Dos, que aquellas fiestas que coincidan con domingos, el descanso laboral correspondiente a las mismas se disfrutará el lunes inmediatamente posterior y, en su apartado Tres, faculta en tales casos a la Comunidad Autónoma para sustituirlas por otras que les sean tradicionales; dichas circunstancias se dan en las fiestas correspondientes al 25 de julio, Santiago Apóstol y 15 de agosto, Asunción de la Virgen. En consonancia con tales normas, se ha estimado conveniente en Andalucía sustituir la festividad correspondiente al 15 de agosto, Asunción de la Virgen, por la del 28 de febrero, domingo, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma, trasladando su disfrute al lunes posterior, 1 de marzo. El apartado Tres del citado artículo 45, dispone además la opción que corresponde a la Comunidad Autónoma entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol, y asimismo le faculta para sustituir las fiestas correspondientes al Jueves Santo, 6 de enero, Epifanía del...

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