DECRETO 259/2001, de 27 de noviembre, por el que se determinan las competencias y estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, se delimitan las Areas de Salud y se establecen las normas reguladoras de los Consejos de Salud de Area.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 259/2001, de 27 de noviembre, por el que se determinan las competencias y estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, se delimitan las Areas de Salud y se establecen las normas reguladoras de los Consejos de Salud de Area.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en los artículos 13.1, 13.21, 20.1 y 12.1, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva para la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como sobre sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, en su artículo 8, dispuso que la gestión del mismo, en el ámbito provincial, se realizará bajo la dependencia funcional y orgánica del Director Gerente a través de las correspondientes Gerencias Provinciales.

Las previsiones contenidas en esta Ley fueron objeto de desarrollo por el Decreto 80/1987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, actualmente derogado, regulándose en los artículos 35 y 36 la figura del Gerente Provincial y la estructura de la Gerencia Provincial.

Con la modificación de la estructura orgánica de la entonces Consejería de Salud y Servicios Sociales mediante el Decreto 108/1988, de 16 de marzo, las funciones que a los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud les asignaba el artículo 35 del citado Decreto 80/1987, de 25 de marzo, fueron por primera vez asumidas por los Delegados Provinciales, manteniéndose las mismas en posteriores Decretos de estructura orgánica, entre ellos en el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Asimismo, en la Disposición Adicional Primera del Decreto 57/1994, de 1 de marzo, por el que se adecua la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, se estableció que por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud se ejercerán, en su respectivo ámbito territorial, las funciones que, hasta la entrada en vigor del Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, correspondían a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, deroga el artículo 8 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, desapareciendo las Gerencias Provinciales de la estructura organizativa del Servicio Andaluz de Salud y realizándose, a partir de este momento, las delegaciones de competencias del Servicio Andaluz de Salud a favor de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Estos antecedentes normativos, junto a los cambios que en la organización periférica de la Consejería de Salud se han ido efectuando para adecuar la organización al desarrollo de los elementos integradores que definen el Sistema Sanitario Público de Andalucía, aconsejan abordar en una norma una definición clara que integre la ordenación territorial con la organizativa y de gestión, reforzando el papel de autoridad y regulación que la Ley encomienda a la Consejería de Salud y vinculando claramente esta función en el territorio a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud con las funciones que le son propias por el Decreto 312/1990, de 25 de septiembre, sobre Administración Periférica de la Junta de Andalucía.

En cuanto a las Delegaciones Provinciales en este nuevo contexto, el Decreto parte de una doble premisa: Por un lado,

el papel de la Delegación Provincial como autoridad sanitaria y representante de la Consejería en la provincia. Ello le confiere un marcado carácter institucional frente al ciudadano, y le atribuye por sí las competencias propias de esa autoridad en la provincia en temas de salud pública, planificación, inspección, coordinación y participación, al mismo tiempo que convierte a la Delegación en el centro de tramitación y resolución de aquellas competencias propias de la Consejería de Salud que le sean delegadas. De otro lado, el papel de la Delegación ante los organismos prestadores de servicios sanitarios, Servicio Andaluz de Salud y empresas públicas, que obliga a introducir elementos que refuercen el papel de autoridad sanitaria, de planificación y de coordinación, sin menoscabo de las relaciones de jerarquías establecidas en el proceso de toma de decisiones y del proceso de desconcentración de competencias de gestión en los centros sanitarios.

Todo lo anterior se acompaña de una reordenación interna de la estructura de la Delegación Provincial, que partiendo del nuevo esquema competencial define y asigna funciones a las unidades que forman parte de la misma e introduce homogeneidad en las estructuras de las ocho Delegaciones, acorde a sus peculiaridades territoriales.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz, establece, en materia de ordenación funcional, que, coincidiendo con cada provincia, el Servicio Andaluz de Salud se ordenará en ocho demarcaciones territoriales denominadas Areas de Salud.

Con posterioridad, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en su artículo 47 que el Sistema Sanitario Público de Andalucía se organiza en demarcaciones territoriales denominadas Areas de salud, añadiéndose en el artículo 48 que el Consejo de Gobierno aprobará y modificará los límites territoriales de las mismas.

Es por ello que el presente Decreto aborda el desarrollo del artículo 48.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y hace coincidir el Area de Salud con la provincia, situando como máximo responsable al frente de la misma al Delegado Provincial de Salud, estableciendo la estructura y funcionamiento de la Delegación provincial y desarrollando la participación social en el Area de Salud, adscribiendo los correspondientes órganos a la estructura de la Delegación Provincial.

Consecuente con lo proclamado en el artículo 9.2 de la Constitución Española, los artículos 5 y 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determinan, respectivamente, que los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria, y que las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias, en materia sanitaria, a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.

Igualmente, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula la participación territorial de los ciudadanos, y en su artículo 13.1 determina que «En cada área de salud se establecerá un Consejo de Salud de Area, como órgano colegiado de participación ciudadana, con la finalidad de hacer el seguimiento en su ámbito de la ejecución de la política sanitaria y de asesorar a los órganos correspondientes a...

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