Decreto 128/2014, de 9 de septiembre, por el que se crean determinadas escuelas infantiles de titularidad municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 41.3 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones locales se realizará por Convenio entre éstas y la Administración educativa competente.

En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería competente en materia de educación y determinados Ayuntamientos han suscrito Convenios de Cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo diecisiete de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de acuerdo con las atribuciones que establece el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2014,

DISPONGO

Artículo único Creación de escuelas infantiles.

Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, cuyas titularidades ostentan los Ayuntamientos de los correspondientes municipios.

Disposición adicional única Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación...

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