ORDEN de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

P R E A M B U L O

La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, regula en su Título III los horarios comerciales vigentes en nuestra Comunidad Autónoma, siguiendo la línea iniciada con lo establecido en el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, cuya aplicación ha supuesto una experiencia sumamente positiva, y con respeto a las normas que al respecto contiene la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, Complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista.

Concretamente, la Ley 1/1996, establece en su art. 15 que los establecimientos comerciales ubicados en nuestra Comunidad Autónoma estarán sujetos bien al régimen general de horarios, al que se dedica el Capítulo II del citado Título III, bien al régimen de libertad horaria, al que se dedica el Capítulo III.

Entre los establecimientos comerciales que gozarán de libertad para determinar los días y horas de apertura al público, durante los períodos del año que se determinen, se encuentran los instalados en zonas que tengan la condición de gran afluencia turística.

Estas zonas se definen en el art. 20.2 de la Ley 1/1996, introduciéndose una importante novedad con respecto a la definición contenida en el precedente Decreto 66/1994, ya que éste sólo preveía la posibilidad de declarar como zonas de gran afluencia turística a términos municipales completos, mientras que aquélla contempla, también, la posibilidad de declarar partes concretas y definidas de términos municipales.

La Disposición Final Primera de dicho Decreto 66/1994, que ha sido declarado expresamente en vigor por la Disposición Derogatoria de la Ley, establece que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se regulará el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística. En su virtud, el procedimiento quedó fijado con la publicación de la Orden de 12 de abril de 1994.

Sin embargo, la práctica cotidiana ha demostrado la necesidad de regular más específicamente determinadas

cuestiones que inciden en el procedimiento y cuya clarificación habrá de suponer, necesariamente, un importante incremento en el nivel de concreción y adecuación del mismo a la realidad imperante.

Entendemos pues, que la necesaria clarificación y concreción del procedimiento se consigue con esta Orden que, en virtud del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se atribuyen las competencias en materia de comercio interior a la Consejería de Trabajo e Industria, se dicta al amparo de la ya citada Disposición Final Primera del Decreto 66/1994, de 22 de marzo.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía y el Decreto 66/1994, de 22 de marzo por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Zonas de gran afluencia turística.
  1. Se podrán declarar zonas de gran afluencia turística, en las que regirá la libertad para la apertura y...

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