Decreto 48/2014, de 18 de febrero, por el que se determina el ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma de La Redondela, en el término municipal de Isla Cristina (Huelva), en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Vista la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso interpuesto contra el Decreto 163/2006, de 12 de septiembre, por el que se determinan los límites territoriales de la entidad de ámbito inferior al municipio de La Redondela, del municipio de Isla Cristina (Huelva), y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. La Redondela fue municipio independiente hasta 1887, contando con un territorio determinado geográficamente. Pasó a ser considerada aldea el 30 de junio de dicho año, al producirse su anexión por el Ayuntamiento de Isla Cristina. Por Real Decreto 624/1982, de 12 de febrero, se reconoce su condición de Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, remitiéndose su artículo primero al Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952, para proceder a la concreción de sus límites territoriales, al establecer que «... en cuanto a los límites territoriales de la jurisdicción respectiva y separación patrimonial correspondiente, se determinarán conforme prescribe el artículo cuarenta y seis del Reglamento de Población y Demarcación Territorial».

La previsión anterior respecto a la concreción de los límites territoriales de La Redondela dentro del término de Isla Cristina no se llevó a cabo, y, sobre su fijación, han venido manteniendo ambas entidades locales posturas enfrentadas respecto a la norma legal aplicable, esgrimiendo cada una de ellas la aplicación de un apartado distinto de los del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, actualmente en vigor, que actualizó el anterior Reglamento de Población de 1952 y mantuvo idénticos los criterios de determinación territorial previstos en el mismo para las entidades locales menores.

En concreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45.1 del referido Reglamento de Población y Demarcación Territorial según el cual «Una vez constituida la entidad, sus límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente se determinarán, a propuesta de la junta vecinal u órgano colegiado de control, por acuerdo del Ayuntamiento, que habrá de adoptarlo en el plazo de treinta días», las diferencias entre las entidades de Isla Cristina y de La Redondela radicaban en la aplicación del artículo 47 de la misma norma para la determinación del territorio de La Redondela, puesto que dicho artículo ofrece la posibilidad de llevar a cabo la concreción territorial de una nueva entidad según distintos criterios.

En este sentido, la entidad de La Redondela esgrimía como base jurídica para llevar a cabo la delimitación del territorio sobre el que ejerce sus competencias la norma segunda del citado artículo 47, que señala que para determinar el territorio de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que no lo tuvieren delimitado con anterioridad, se tendrá en cuenta, dentro de lo posible y siempre que se trate de un antiguo municipio anexionado a otro, como era el caso, que el territorio propio de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio sea el que correspondiere al ámbito territorial «... al primitivo término municipal anexionado».

Por el contrario, el Ayuntamiento de Isla Cristina defendía la aplicación de la norma cuarta del mencionado artículo 47 que establece que «En los demás casos el ayuntamiento deberá asignar a la nueva Entidad el ámbito territorial que sea preciso para el cumplimiento de sus fines».

Segundo. Tras ser rechazada una propuesta territorial inicial de la entidad de La Redondela por entenderla excesiva, el Ayuntamiento de Isla Cristina decidió, por Acuerdo de su Pleno de 25 de mayo de 1984, circunscribir el ámbito territorial de La Redondela «al casco de población que contempla el Plan General de Ordenación Urbana y contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias determinadas por la Ley».

Dicho Acuerdo, ratificado por silencio administrativo positivo por la entonces Consejería de Gobernación, fue recurrido por la entidad de La Redondela ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, que dicta Sentencia con fecha 9 de noviembre de 1988 estimando el recurso y anulando el acuerdo recurrido.

Contra la Sentencia anterior fue interpuesto recurso de apelación por la Junta de Andalucía y por el Ayuntamiento de Isla Cristina y, mediante Sentencia de 13 de diciembre de 1991, el Tribunal Supremo declara la validez del Acuerdo recurrido.

Esa Sentencia, en su fundamento jurídico primero, declara que la situación en ese momento, 1991, era totalmente diferente a la existente en 1887, fecha en la que se produjo la anexión de La Redondela a Isla Cristina, siendo por tanto improcedente que la delimitación territorial se hiciera de acuerdo con la existente en dicha fecha de 1887, como proponía la entidad local. Considera que durante el tiempo transcurrido, la población de Isla Cristina había crecido mucho, mientras decrecía la de La Redondela, dando lugar a una mutación de la estructura urbana y agrícola del territorio e, incluso, de la estructura topográfica.

De esa manera, en el fundamento jurídico tercero, señala que la entidad de La Redondela debe delimitarse, «? según el criterio de la norma cuarta del meritado artículo 47» del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Dicha Sentencia no se llegó a ejecutar por parte del Ayuntamiento de Isla Cristina, ya que nunca concluyó por determinar fehacientemente lo dispuesto en la misma en lo relativo al «contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias» que debía formar parte del ámbito territorial de La Redondela junto con su núcleo de población, según se disponía en el mencionado Acuerdo plenario de 25 de mayo de 1984.

Tercero. Esa situación de indeterminación sobre lo que había de interpretarse por «contorno necesario» se prolonga en el tiempo durante más de diez años, reactivándose la controversia el 21 de junio de 2002 cuando la entidad de La Redondela solicita la intervención de la entonces Consejería de Gobernación en la resolución definitiva del conflicto, ante la inminente Revisión del PGOU de Isla Cristina, por el temor a que con dicha actuación urbanística resultara gravemente perjudicada la entidad local menor en lo referente a su ámbito territorial.

A la vista de dicha solicitud, en virtud de la normativa entonces aplicable, contenida en el artículo 45.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que faculta a la Comunidad Autónoma para fijar el ámbito territorial de las entidades locales de ámbito inferior al municipio cuando en un plazo determinado no se adoptase por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente un acuerdo al respecto, por la Dirección General de Administración Local se inician los trámites relativos a tal fijación.

En tal sentido, con fecha 13 de febrero de 2003 se dicta la Orden de la Consejería de Gobernación, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para determinar el territorio de La Redondela, y tras su correspondiente tramitación, el expediente concluye en la resolución del Consejo de...

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