DECRETO 341/1988, de 27 de diciembre de 1988, por el que se determina el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1989. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada por el Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre, regula, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el Calendario Laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. Por otra parte, el párrafo tres del artículo 45 mencionado, faculta a las Comunidades Autónomas para sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) del indicado precepto -es decir, Jueves Santo, Corpus Christi, 6 de enero, 25 de julio y 19 de marzopor otras que por tradición le sean propias.

A ello hay que añadir que el Decreto de la Junta de Andalucía 149/1982, de 15 de diciembre, declaró inhábil, a efectos laborales y con carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 28 de febrero, Día de Andalucía.

Aprobado, pues, por el Consejo de Ministros el Calendario Laboral, para

1989 que determina las fiestas de ámbito nacional, entre las que se incuyen las recogidas en el apartado d) del artículo 45 que ya se reflejaron anteriormente, en uso de la facultad que la normativa aplicable confiere al Organo de Gobierno de la Comunidad, y cumpliendo el acuerdo adoptado, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía determina como fiesta en el ámbito de la Comunidad Autónoma el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en sustitución del día 25 de julio, Santiago Apóstol. Permanecen además, como...

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