DECRETO 456/1994, de 22 de noviembre, por el que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para 1995.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 48.7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas con sujeción al calendario laboral oficial fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos y en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local en su ámbito territorial. Aprobado el calendario laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma para

1995, sin perjuicio de las dos fiestas locales para cada Municipio, consecuentemente se aprueba el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos.

En virtud del artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 39 de la Ley 6/1983 de 21 de julio de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decretos 260/1988 de 2 de agosto y

62/1988 de 2 de marzo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 1994.

DISPONGO

Artículo 1

Serán días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos, los domingos y días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el anexo del Decreto 428/1994, de 8 de noviembre, por el que se determina el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1995.

2 enero, lunes: Por Año Nuevo.

6 enero, viernes: Epifanía del Señor.

28 febrero, martes: Día de Andalucía.

13 abril: Jueves Santo.

14 abril: Viernes Santo.

1 mayo, lunes: Fiesta del Trabajo.

15 agosto, martes: Asunción de la Virgen.

12 octubre, jueves: Fiesta Nacional de España.

1 noviembre, miércoles: Todos los Santos.

6 diciembre, miércoles: Día de la Constitución Española.

8 diciembre, viernes: Inmaculada Concepción.

25 diciembre, lunes: Natividad del Señor.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo anterior, serán también inhábiles, a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de cada Municipio, aquéllos que disponga la Consejería de Gobernación, una vez que la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales determine los que lo sean a efectos laborales, en los términos establecidos en la Orden de 11 de octubre de 1993.

Artículo 3

Para la efectividad de...

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