DECRETO 428/1994, de 8 de noviembre, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1995.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
El apartado 2 del artículo 37 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción dada por el artículo cuarto de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, regula la determinación de las fiestas laborales que, con carácter retribuido y no recuperable, se incluirán en el calendario laboral de cada año.
El párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquéllas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.
Como quiera que en la actualidad aún no han sido determinadas reglamentariamente cuáles sean las fiestas de ámbito nacional que pudieran ser sustituidas por fiestas tradicionales de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con la Disposición final tercera de la Ley 11/1994, de19 de mayo, resulta de aplicación el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de3 de noviembre, que determina cuáles son las fiestas de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas. Por lo anteriormente expuesto se ha estimado conveniente para esta Comunidad Autónoma que, de las fiestas de ámbito nacional que puede sustituir por otras propias, se mantengan las celebraciones...
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