DECRETO 464/2004, de 27 de julio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 464/2004, de 27 de julio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de

la Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa para el aÒo

El apartado 2 del artÌculo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobadopor Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su p·rrafo primero, con car·cter general, un m·ximo de catorce fiestas laborales al aÒo, con car·cter retribuido y no recuperable, de las cuales dos ser·n locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ·mbito nacional las de Natividad del SeÒor, 25 de diciembre, AÒo Nuevo, 1 de enero, Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de EspaÒa.

El p·rrafo segundo de la citada norma prevÈ, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ·mbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Asimismo, el p·rrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades AutÛnomas, dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos, para sustituir las fiestas de ·mbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquÈllas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradiciÛn le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

El artÌculo 45del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, determina las fiestas de ·mbito nacional y los procedimientos de sustituciÛn de las mismas.

De lo anteriormente expuesto se ha estimado conveniente para esta Comunidad AutÛnoma que, de las fiestas de ·mbito nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR