DECRETO 430/1996, de 3 de septiembre, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 430/1996, de 3 de septiembre, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa para 1997.
El apartado 2 del artÌculo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su p·rrafo primero, con car·cter general, un m·ximo de catorce fiestas laborales al aÒo, con car·cter retribuido y no recuperable, de las cuales dos ser·n locales, debiendo de respetarse, en todo caso, como fiestas de ·mbito nacional las de Natividad del SeÒor, 25 de diciembre, AÒo Nuevo, 1 de enero, Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de EspaÒa.
El p·rrafo segundo de la citada norma prevÈ, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ·mbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Asimismo, el p·rrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades AutÛnomas, dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos, para sustituir las fiestas de ·mbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquÈllas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradiciÛn le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.
El artÌculo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de...
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