RESOLUCION de 15 de abril de 1988, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de la Costa, en el término municipal Roquetas de Mar (Almería). 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de deslinde, relativo a la Vía Pecuaria "Cañada Real de la Costa", del término municipal de Roquetas de Mar, realizado por la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Almería. Resultando que con fecha 21 de julio de 1986, el Ilmo. Sr. Presidente del I.A.R.A. acordó la realización del citado deslinde. Resultando que las operaciones de deslinde comenzaron a las 10 horas del día 13 de octubre de 1986, dándose la debida publicidad y notificándose a los interesados en la forma que prescribe la vigente Ley y Reglamento de Vías Pecuarias.

Resultando que posteriormente se han cumplido los trámites preceptivos sobre el anuncio de la proposición de deslinde y la notificación de los interesados, habiéndose presentado reclamaciones por Unión Salinera de España, D. Pedro Mena Belinchón, D. Victoriano López Navarro, Puerto Roquetas, S.A., D. Juan José Lorenzo Santiago, D. Emilio Ramón Montoya Ramírez, Cusis, S.A., Central de Empresas y Servicios Hoteleros, S.A., La Ventilla de Aguadulce, D. Francisco y D. Grabiel Amat Ayllón, D. Miguel Ojeda Escámez, Gecinco, S.A., Dª. Francisca Martínez Hernández y Otros, Dª. Blanca Fuentesanta González, D. Miguel González González, D. Miguel López Navarro, D. Luis Durbán Puig y Otros, D. Francisco García Capilla, D. Ramón Juárez Juárez, Comunidad de Propietarios Urbanización Club de Aguadulce, D. Rafael y D. Luis Martínez Marín, D. Miguel Ucles Torres, D. Luis Rull Navarro, D. José Vargas Manzano, D. Juan Cava Gómez, D. Victoriano González Pérez, D. Enrique y D. Antonio Peña Maldonado, D. Juan González Martín, D. Joaquín González López, D. Antonio Martín Contreras, D. Francisco Rodríguez Pérez, D. Miguel Gullón Muñoz, D. Juan Moreno Medina, D. José Manuel García Rodríguez y D. José y D. Nicasio Archilla Martín.

Resultando que del informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Presidencia se desprende lo siguiente:

Que en la tramitación del expediente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento de Vías Pecuarias. Que las alegaciones presentadas efectan únicamente a temas de titularidad que en su momento podrán ser residenciales ante la jurisdicción ordinaria.

Vistos la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 (BOE. de 29 de junio), su Reglamento, aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978 (BOE. de 12 de diciembre), la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Orden Ministerial de 30 de junio de 1966 (BOE. de 30 de julio), por la que se aprobaba la...

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