RESOLUCION de 18 de enero de 2002, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Camino de Medina (por Venta Catalana), tramo 3.º, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz) (VP 235/01).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 18 de enero de 2002, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Camino de Medina (por Venta Catalana), tramo 3.º, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz) (VP 235/01).

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Camino de Medina (por Venta Catalana)», en su tramo 3.º, que discurre desde su encuentro con la Cañada Real de Arcos a San Fernando hasta su encuentro con la Cañada Real del Higuerón, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Camino de Medina (por Venta Catalana)», en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 14 de septiembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 184, de 10 de agosto de 1999.

En dicho acto, don Antonio Fernández Pato, don Carlos Gómez Alcedo, don Diego Ríos Gil, don Cristóbal Fernández Pato y don Isidro Jiménez López, este último en nombre y representación de la entidad mercantil Efriasa, S.A., manifiestan su disconformidad sobre el trazado de la vía pecuaria,

reservándose el derecho a presentar cuantas alegaciones estimen necesarias en el momento oportuno.

Por su parte, don Emmanuel Pemán Domecq, en nombre y representación de ASAJA, manifiesta que la clasificación no tiene suficiente fundamento técnico, por lo que no está conforme con el deslinde actual.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado, en tiempo y forma, las siguientes alegaciones:

  1. Don Fernando Terry Merello, en nombre y representación de la entidad mercantil La Micoca, S.A., sostiene:

    1.1. Que la imputación de «intrusiones», en la proposición de deslinde, está injustificada, dado que la descripción recogida en la clasificación es muy somera y prácticamente no aporta información que permita la ubicación precisa sobre el terreno de la vía pecuaria.

    1.2. En segundo lugar, se considera que «en la proposición de deslinde se pretende repartir las intrusiones a uno y otro lado del trazado respetado o libre de la vía pecuaria; sin embargo, al hacer esto se ha incurrido en un error, ya que el análisis de la cartografía (plano catastral y plano de situación actual)...

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