DECRETO 90/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de El Garrobo y El Castillo de las Guardas, ambos de la provincia de Sevilla. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Con motivo de la discrepancia surgida entre los Ayuntamientos de El Garrobo y El Castillo de las Guardas para el señalamiento de la línea divisoria de sus términos municipales, se ha procedido a tramitar un expediente de deslinde, a instancia del primero de los Ayuntamientos citados, al no llegarse a un acuerdo entre las Comisiones designadas al efecto por ambas Corporaciones.

Incorporada al expediente la documentación que obraba en poder de las Entidades interesadas con relación a la cuestión de deslinde suscitada, se recabó de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el informe a que hace referencia el artículo 24 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, aprobatorio del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, el cual fue emitido con fecha 24 de abril de 1992.

Por la Dirección General de Administración Local y Justicia se ha procedido a someter el expediente a Resolución tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 48, de 1 de junio de 1992, como en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 141, de 20 de junio de igual año. Sin que se presentaran alegaciones.

Concedida audiencia a los Ayuntamientos de El Garrobo y el Castillo de las Guardas, así como a la Diputación Provincial de Sevilla, para dar cumplimiento a lo exigido por la entonces vigente Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, se constata la reiteración de las posturas contrarias mantenidas por ambos Ayuntamientos a la vez que se produce un pronunciamiento favorable de la Unidad Provincial de Asistencia Municipal, dependiente de la citada Corporación Provincial, de fecha 4 de julio de 1993, a la propuesta recogida en el informe del Instituto Geográfico Nacional.

Dada la existencia de una urbanización denominada "Sierra Lago" en la zona objeto del expediente, se solicitó el parecer de la entonces Dirección General de Ordenación del Territorio, dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con respecto a la propuesta de línea límite formulada por el reiterado Instituto, la cual llega a la conclusión de que la adscripción que se contiene en la misma...

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