DECRETO 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.

La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies conocidas del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, supone la incorporación de la citada Directiva 91/676/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, estableciéndose en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia.

En Andalucía esta designación se lleva a cabo mediante el Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996, las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, incorporada al derecho español mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, configura una nueva política de aguas que tiene como principal objetivo conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua definidas en el ámbito de cada demarcación hidrográfica y, en este sentido, el estado químico y ecológico de las masas de agua será objeto de verificación, control y seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 261/1996, la determinación de las masas de agua afectadas, o con el riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, es el paso previo para la designación de las zonas vulnerables: superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecta o pueda afectar a las masas de agua antes referidas y por consiguiente se constituyen como los elementos de referencia en la determinación de las aguas afectadas, o que puedan llegar a estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario.

En el análisis realizado para determinar la necesidad de proceder a una nueva zonificación e identificar su ámbito, se han tenido en cuenta diversos trabajos elaborados por distintos organismos, entre ellos, la Consejería de Medio Ambiente, la Agencia Andaluza del Agua, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Además para la delimitación de las zonas vulnerables se ha empleado el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), basado en polígonos, mucho más precisa que el de términos municipales completos usado en el Decreto 261/1998.

El SIGPAC fue definido por el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica determinados Reglamentos, y por el Reglamento (CE) núm. 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento 1782/2003, y ha quedado incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, configurándose como el sistema de control y gestión de ayudas en el marco de la política agraria común.

Por otra parte, y en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 8 de septiembre de 2005, en esta nueva zonificación se incluye la designación como zona vulnerable de la Rambla de Mojácar.

Justificada la necesidad de proceder a una nueva zonificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996 y en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 57.4 de su Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución Española, en el presente Decreto se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en nuestra Comunidad Autónoma.

Se destacan como novedades del presente Decreto el establecimiento de medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario que comprenden, además de los programas de actuación y los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas previstos en el citado Real Decreto, acciones de formación, divulgación, investigación y desarrollo experimental, así como el empleo de herramientas informáticas en el asesoramiento a regantes que servirán para mejorar la capacitación de los agricultores y agricultoras y el empleo de buenas prácticas agrarias.

En relación con la evaluación de la eficacia de las medidas contra la contaminación por nitratos se establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del...

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