Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2012
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 55.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, según lo establecido en su artículo 1.1, y establece en su artículo 6.4 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. Asimismo, la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, dispone en su artículo 24 que las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

En similar sentido, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 21.1 dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas sobre la salud. Por otra parte, en su artículo 6.1.a), dispone que los ciudadanos y ciudadanas, al amparo de la citada Ley, son titulares y disfrutan, con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, del derecho a las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Asimismo, impone a la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, en su artículo 18.1, que desarrolle una atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, incluyendo cuantas actuaciones sanitarias sean necesarias.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 1.1 considera como gestión de emergencias el conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, contemplando, entre otras, situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos, y en el artículo 1.2 dispone que para llevar a cabo dichas acciones, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.

Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo occidental y, entre ellas, ocupa un lugar destacado la muerte súbita cardiaca, como resultado de una parada cardiaca secundaria principalmente a la fibrilación ventricular. La mayoría de las muertes súbitas cardiacas ocurren fuera del entorno hospitalario.

La correcta atención a la parada cardiorrespiratoria consiste en la aplicación precoz de una serie de acciones conocidas como cadena de supervivencia que incluye, por este orden, el reconocimiento de la situación y activación del sistema de emergencias sanitarias, el inicio inmediato de las maniobras de soporte vital básico, la desfibrilación eléctrica precoz y la rápida instauración de las técnicas de soporte vital avanzado.

El único tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular es la desfibrilación eléctrica precoz, por lo que la participación de la primera persona interviniente es fundamental.

Los avances tecnológicos han permitido la aparición de una serie de desfibriladores que por sus características y funcionamiento, y según la evidencia científica disponible, los hacen idóneos para su utilización por personal ajeno a la profesión sanitaria fuera del entorno sanitario. Son los denominados desfibriladores externos automatizados.

Un objetivo clave del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias desde su implantación es la asistencia sanitaria a la emergencia en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia, donde el factor clave es la continuidad asistencial y la integración de las actuaciones de todas las personas intervinientes.

El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, normativa básica estatal, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

En Andalucía el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico está regulado en el Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, las novedades introducidas en la normativa básica estatal, la actual evidencia científica disponible al respecto, el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca, y el interés de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en promover y facilitar el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, ante la posibilidad evidente de mejorar las expectativas de supervivencia gracias a la solidaridad ciudadana, aconsejan proceder a la aprobación de una nueva norma que regule en la Comunidad Autónoma de Andalucía el uso de desfibriladores externos automatizados, la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios donde coincidan una alta concurrencia de personas y exista la probabilidad de que ocurra una parada cardiaca, y la creación del Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día de febrero de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto regular el uso de desfibriladores externos automatizados, en adelante desfibrilador, fuera del ámbito sanitario, establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios, públicos o privados, y crear el Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

  1. Desfibrilador...

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