Decreto 275/2011, de 29 de agosto, por el que se desestima la iniciativa relativa a la creación del nuevo municipio de San Pedro de Alcántara, por segregación del término municipal de Marbella, en la provincia de Málaga.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

ANTECEDENTES

  1. El 16 de febrero de 1991, una Comisión Vecinal de San Pedro de Alcántara presentó en el Ayuntamiento de Marbella la solicitud de la creación como municipio independiente de dicho núcleo poblacional, por segregación del término municipal de Marbella. El territorio a segregar propuesto también incluía los núcleos de Gualdamina y de Nueva Andalucía, y sus límites concretos eran al oeste el río Gualdamina, al este el río Verde, que quedaba como línea limite con Marbella, al norte los términos municipales de Istán y Benahavís y al sur el mar Mediterráneo. El Ayuntamiento de Marbella se opuso a la mencionada segregación mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria de 14 de abril de 1992.

    Con fecha de 25 de mayo de 1992 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación la solicitud de creación del nuevo municipio de San Pedro de Alcántara, por segregación del término municipal de Marbella, presentada por la citada Comisión Vecinal.

    El órgano instructor del procedimiento realizó una serie de actuaciones, con objeto de verificar el cumplimiento de las exigencias de legitimación previstas legalmente para una iniciativa segregacionista, así como para recabar datos fundamentales. Por otra parte, durante la tramitación del procedimiento en fase autonómica se produjo la entrada en vigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, cuya Disposición Transitoria Tercera estableció que los expedientes de modificación de términos municipales iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se sustanciarían de conformidad con su contenido.

    De acuerdo con tal precepto, por la Dirección General de Administración Local y Justicia se advirtió la necesidad de comprobar si la iniciativa de segregación cumplía el requisito del artículo 8.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, referido, en este caso, a la existencia de una franja de terreno, clasificada como suelo no urbanizable y de una anchura mínima de 7.500 metros, entre el núcleo principal del territorio pretendido como nuevo municipio de San Pedro de Alcántara y el del municipio matriz.

    En este sentido, deben destacarse los oficios de la citada Dirección General con fechas de salida de 8 de septiembre y de 3 de noviembre de 1993, solicitando expresamente, tanto del Ayuntamiento de Marbella como de la Comisión Vecinal promotora de la segregación, la acreditación documental de dicho extremo.

    El día 12 de noviembre de 1993, el representante de la Comisión Vecinal presentó escrito solicitando certificación de acto presunto desestimatorio de la solicitud de 25 de mayo de 1992, así como la nulidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/1993, de 27 de julio, por conculcar lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución.

    El Director General de Administración Local y Justicia respondió a tal escrito mediante oficio de 30 de noviembre de 1993, no considerando procedente la expedición del certificado requerido, ya que, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sería aplicable la normativa anterior, es decir, el artículo 94.1 de la anterior Ley de Procedimiento Administrativo, en la que se prevé la denuncia de la mora y, una vez transcurridos tres meses sin dictarse resolución expresa, se consideraría desestimada la petición, a efectos de interponer recurso contencioso-administrativo. Por otra parte, en el mismo oficio se hacía referencia a la adecuación a la legalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y a que el artículo 9.3 de la Constitución no consagra exactamente el principio de irretroactividad de la norma desfavorable, sino que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. También se indica que el artículo 8 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, no tiene carácter sancionador ni restrictivo de derechos, sino que regula una potestad administrativa, hasta entonces, de carácter discrecional.

    El 8 de julio de 1994 tuvo entrada en el registro general de la Consejería de Gobernación escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), comunicando la interposición del recurso núm. 1017/1994 por don Manuel López Gómez y otros, integrantes de la Comisión Vecinal promotora de la segregación del núcleo de San Pedro de Alcántara, contra el acto presunto, por silencio administrativo, desestimatorio de la iniciativa de segregación de San Pedro de Alcántara.

    El 16 de septiembre de 1994 la Dirección General de Administración Local y Justicia dictó resolución por la que se declaraba la caducidad, con archivo de actuaciones, del expediente de segregación. Tal resolución se basaba en que no había resultado probada la concurrencia del referido requisito de distancia exigido por el artículo 8.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, al no haber contestado los promotores al requerimiento del órgano instructor para que acreditasen dicho extremo.

    El 5 de diciembre de 1994, los recurrentes solicitaron al TSJA la ampliación de su recurso a la citada resolución de caducidad.

    Con fecha 26 de mayo de 2006 la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA con sede en Málaga dictó Sentencia declarando la inadmisibilidad de la ampliación del recurso contra la resolución de caducidad, y desestimando el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la iniciativa de segregación.

  2. Contra esta Sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo estimó mediante Sentencia de 25 de marzo de 2009, casando y anulando la sentencia recurrida y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto, ordenando la retroacción de las actuaciones administrativas derivadas de la solicitud de segregación al momento anterior a dictarse por el Director General de Administración Local y Justicia la Resolución de 16 de septiembre de 1994 declarando la caducidad y archivo del expediente.

    Mediante Resolución de 29 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA núm. 155, de 11 de agosto de 2009, se ordenó el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida Sentencia del Tribunal Supremo.

    Así mismo, por la Dirección General de Administración Local se procedió al examen del expediente y se verificó que era preciso retrotraer el procedimiento al momento en que tuvo entrada en la Consejería de Gobernación el escrito de la Comisión promotora de la segregación, de fecha 25 de mayo de 1992.

  3. Con posterioridad a la retroacción, y de acuerdo con lo previsto en Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, que la desarrolla, se han seguido los trámites que se indican por su orden:

  4. 1. Apertura del trámite de audiencia durante un período de 4 meses, mediante escrito de 22 de septiembre de 2009, dirigido a los Ayuntamientos que podrían verse afectados por la segregación, concretamente al de Marbella, así como a los colindantes de Estepona, Benahavís e Istán. El Ayuntamiento de Marbella remitió copia del acuerdo plenario adoptado el 24 de noviembre de 2009, en el que consideraban «no ajustada a derecho la propuesta de segregación de San Pedro de Alcántara del municipio de Marbella», con base en una serie de razones fundamentadas en los informes emitidos por varios órganos de dicho Ayuntamiento.

    En concreto, el Informe de la Secretaría General del Ayuntamiento de Marbella, de 19 de noviembre de 2009, se pronunciaba en el sentido de que, aun cuando se inició el procedimiento era de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sobre disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, durante su tramitación entró en vigor la Ley 7/1993, de 27 de julio, que le es de aplicación de acuerdo con su Disposición Transitoria Tercera . Así mismo, exponía que le era igualmente aplicable el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, cuya Disposición Transitoria Primera dispone que «Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se ajustarán en su tramitación a lo previsto en el mismo, con excepción de aquéllos que se encuentren únicamente pendientes de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que se seguirán rigiendo por la normativa que le fuese aplicable al tiempo de su iniciación».

    Se toma en consideración, asimismo, el Informe del Archivero Municipal de Marbella, de 11 de noviembre de 2009, sobre las diferencias existentes tanto en el origen histórico como en la evolución de los núcleos integrantes de la propuesta de segregación: San Pedro de Alcántara y Nueva Andalucía-Puerto Banús.

    A tal fin, utiliza como fuente, entre otras, el Estudio de La Universidad de Málaga, encargado por el propio Ayuntamiento de Marbella en 1982, y en cuyo contenido consta un sondeo de opinión de la población. De acuerdo con dicho Estudio, el núcleo de San Pedro era una antigua colonia agrícola, extendida entre el río Guadaiza y el Guadalmina, cuya población se manifestaba en el sentido de que el límite de dicho núcleo con el de Marbella debía ser el río Verde, puesto que de otra forma la viabilidad económica del nuevo municipio en que pretendían constituirse no estaría garantizada. Por el contrario, la población residente en Nueva Andalucía y Puerto Banús no acusaba interés por la cuestión de la independencia de San Pedro.

    Igualmente, de acuerdo con la documentación histórica manejada, se señalan diferencias en el Informe del Archivero Municipal respecto a los orígenes y desarrollo de núcleos de población incluidos en la propuesta de segregación. En concreto se...

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