DECRETO 201/1995, de 1 de agosto, por el que se desconcentran determinadas funciones en materia de contratación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales de Andalucía, de acuerdo con los principios de eficiacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación. El Decreto 68/1993, de 18 de mayo, modificado en su artículo 3º por el Decreto 133/1994, de 7 de junio, desconcentró en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia las facultades que correspondían al órgano de contratación en materia de contratos siempre que su cuantía no excediera el límite establecido para la contratación directa en cada momento.

Por su parte, la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 13/1995, de 18 de mayo, al suprimir la contratación directa como una forma de adjudicación de los contratos, incide de lleno en el Decreto

68/1993, de 18 de mayo, alterando en gran medida su contenido. No obstante, la experiencia de funcionamiento en materia de contratación acumulada por la Consejería de Educación y Ciencia, aconseja que, en aras de una mayor eficacia y rapidez en su tramitación, determinados procedimientos en materia de contratación continúen siendo llevados por las Delegaciones Provinciales.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 1995

D I S P O N G O

Artículo único

Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa que sea de aplicación, para contratar en relación a la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo:

  1. Obras de primer establecimiento, reforma, ampliación o mejora de centros docentess públicos, por importe de hasta cincuenta millones de pesetas (50.000.000), incluidas en el programa anual de inversiones aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia.

  2. Suministros de material didáctico y mobiliario de reposición y complementación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR