DECRETO 277/2005, de 13 de diciembre, por el que se desconcentran competencias en materia de gestión del gasto y de contratación administrativa en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 277/2005, de 13 de diciembre, por el que se desconcentran competencias en materia de gestión del gasto y de contratación administrativa en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

El Decreto 185/1995, de 25 de julio, por el que se desconcentran funciones en materia de gestión del gasto, establece una desconcentración de competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo que se refiere a los gastos del Capítulo II, servicios 02, 03 y 04 del presupuesto de gastos, así como determinadas competencias en materia de contratación administrativa referidas a contratos de presupuesto inferior a 15 millones de las antiguas pesetas, con excepción de los relativos a la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, en los que la desconcentración se limita a los de presupuesto inferior a un millón de la referida moneda.

Asimismo, mediante el Decreto 77/1992, de 12 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones de la Consejería, se desconcentran competencias en materia de gestión del gasto en relación con los créditos del Capítulo I, servicios 02, 03 y 04.

La conveniencia de incrementar la cuantía de los límites establecidos y su adaptación al euro, y de proceder a adecuarlo a los cambios del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y a las modificaciones organizativas en relación con los Centros Periféricos de la Consejería, justifican la modificación del vigente régimen de desconcentración de competencias en la materia, realizándose todo ello en virtud de lo previsto en los artículos 3.1. y 12.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 34.1. de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y en el uso de las facultades conferidas por el art. 39.2 de la citada Ley 6/1983, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR