DECRETO 260/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Creadas las Delegaciones provinciales de la Consejería de Hacienda por Decreto 28/1984, de 8 de febrero, éstas han venido ejerciendo las competencias que de modo genérico les asigna el Decreto 17/1983, de 26 de enero, sobre estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía, en orden a la representación política y administrativa de la Consejería y la responsabilidad de la dirección, programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa, así como las facultades que les han sido delegadas por el Consejero y demás órganos directivos de la Consejería. Entre las facultades que se les ha ido encomendando, no se encuentran, sin embargo, competencia alguna referida al proceso de gestión del gasto público derivado del presupuesto de las propias Delegaciones, ni tampoco en materia de contratación de las obras, servicios o suministros que requiere la ejecución de dichos gastos.

En lo que se refiere al gasto, el art. 50 de nuestra Ley General de la Hacienda Pública atribuye a cada Consejero, respecto al presupuesto de la Consejería, las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, y por lo que respecta a la contratación derivada de la ejecución de dichos gastos el art. 39.7 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración...

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