DECRETO 281/1995, de 14 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en los Delegados de Gobernación en materia de gestión del gasto, contratación administrativa y personal.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 281/1995, de 14 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en los Delegados de Gobernación en materia de gestión del gasto, contratación administrativa y personal.

Por el Decreto 268/1989, de 27 de diciembre, se desconcentraron determinadas funciones en las Delegaciones de la Consejería de Gobernación concernientes a las materias de gestión del gasto, contratación administrativa y personal.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas ha introducido una serie de modificaciones en la contratación administrativa suprimiendo el sistema de contratación directa por razón de la cuantía, dejando a la norma citada en el párrafo anterior vacía de contenido.

Por otro lado, el artículo 2 del Decreto 268/1989, de 27 de diciembre ha de modificarse ajustándose a las competencias actuales de esta Consejería, entre las que ya no se encuentra la referida al Plan de Barriadas de Actuación Preferente y han de introducirse las funciones que se contemplan en el artículo 2 de la nueva disposición, respecto de las subvenciones que pueden conceder los Delegados de Gobernación de conformidad con la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 1995.

D I S P O N G O

Artículo 1 Desconcentración.

Se desconcentran en los Delegados de Gobernación las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de gestión del gasto, contratación administrativa y personal, que se regulan en los artículos siguientes.

Artículo 2 Gestión del gasto.

En materia de gestión, las funciones de aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los créditos consignados en los Capítulos I y II del Servicio 02, así como los que originen las subvenciones que puedan conceder los Delegados de Gobernación, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3 Contratación administrativa.

En materia de contratación, todas las facultades que correspondan al órgano de contratación, de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las...

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