DECRETO 281/1995, de 14 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en los Delegados de Gobernación en materia de gestión del gasto, contratación administrativa y personal.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 281/1995, de 14 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en los Delegados de Gobernación en materia de gestión del gasto, contratación administrativa y personal.
Por el Decreto 268/1989, de 27 de diciembre, se desconcentraron determinadas funciones en las Delegaciones de la Consejería de Gobernación concernientes a las materias de gestión del gasto, contratación administrativa y personal.
La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas ha introducido una serie de modificaciones en la contratación administrativa suprimiendo el sistema de contratación directa por razón de la cuantía, dejando a la norma citada en el párrafo anterior vacía de contenido.
Por otro lado, el artículo 2 del Decreto 268/1989, de 27 de diciembre ha de modificarse ajustándose a las competencias actuales de esta Consejería, entre las que ya no se encuentra la referida al Plan de Barriadas de Actuación Preferente y han de introducirse las funciones que se contemplan en el artículo 2 de la nueva disposición, respecto de las subvenciones que pueden conceder los Delegados de Gobernación de conformidad con la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 1995.
D I S P O N G O
Se desconcentran en los Delegados de Gobernación las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de gestión del gasto, contratación administrativa y personal, que se regulan en los artículos siguientes.
En materia de gestión, las funciones de aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los créditos consignados en los Capítulos I y II del Servicio 02, así como los que originen las subvenciones que puedan conceder los Delegados de Gobernación, de conformidad con la normativa vigente.
En materia de contratación, todas las facultades que correspondan al órgano de contratación, de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las...
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