DECRETO 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de funciones a las delegaciones provinciales por la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Creadas las Delegaciones de Gobernación por Decreto 138/1983, de 6 de octubre, al amparo del Decreto 17/1983, de 26 de enero, sobre estructuración de los Servicios territoriales de la Junta de Andalucía, y asumidas la mayoría de las competencia que estatutariamente corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con atribución a la Consejería de Gobernación de aquellas que le son propias en razón de su contenido, se hace necesario proceder a la desconcentración de las funciones que actualmente se ejercen por los Servicios Centrales de la Consejería, en favor de las Delegaciones de Gobernación. En su consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el art.2.c del Decreto

17/1983, de 26 de enero, a propuesta del Consejero de Gobernación y tras su deliberación en el Consejo de Gobierno de fecha 19 de febrero de

1986,

DISPONGO:

Artículo 1 Las Delegaciones de Gobernación, además de las funciones que se le encomiendan en aplicación al decreto 17/1983, de 26 de enero, y Decreto 1/1986, de 8 de enero, que regula las facultades de coordinación del Delegado de Gobernación, asumirán además las que se especifican en el presente Decreto.
Artículo 2 Corresponde al Delegado de Gobernación la superior dirección, gestión y coordinación de los asuntos propios de la Delegación, su gestión económica y la superior dirección del personal, sin perjuicio de la jefatura inmediata sobre el mismo del Secretario General.
Artículo 3 En materia de Administración Local, los Delegados de Gobernación asumen las siguientes competencias:
  1. Recepción y envío a los Servicios Centrales de la Consejería acompañado del informe jurídico administrativo, de los expedientes relativos a:

    a)La creación o supresión de Municipios, así como la alteración de términos municipales.

    b)Deslinde de términos municipales.

    c)Constitución y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.

  2. Trámite y propuesta de resolución de los expedientes relativos a:

    a)Constitución de Mancomunidades de Municipios pertenecientes a una misma provincia.

    Establecimientos de regímenes especiales para municipios pequeños o para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable.

    c)Los cambios de denominación y capitalidad de los municipios, sin perjuicio de lo previsto en el art. 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    d)La dispensa de la obligación para los Municipios, de prestar los servicios mínimos que le correspondan, cuando, por sus peculiares características, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento la prestación de dicho servicio por el propio Ayuntamiento.

    e)Concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o distinciones, así como el otorgamiento a los Municipios y Provincias de títulos, lemas y dignidades, y la aprobación de escudos heráldicos municipales, previo informe de la Real Academia de la Historia.

    f)Enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propios de las corporaciones locales, cuando su valor exceda el 25% del presupuesto ordinario de la corporación.

    g)Venta directa o...

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