DECRETO 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de funciones a las delegaciones provinciales por la Consejería.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
Creadas las Delegaciones de Gobernación por Decreto 138/1983, de 6 de octubre, al amparo del Decreto 17/1983, de 26 de enero, sobre estructuración de los Servicios territoriales de la Junta de Andalucía, y asumidas la mayoría de las competencia que estatutariamente corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con atribución a la Consejería de Gobernación de aquellas que le son propias en razón de su contenido, se hace necesario proceder a la desconcentración de las funciones que actualmente se ejercen por los Servicios Centrales de la Consejería, en favor de las Delegaciones de Gobernación. En su consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el art.2.c del Decreto
17/1983, de 26 de enero, a propuesta del Consejero de Gobernación y tras su deliberación en el Consejo de Gobierno de fecha 19 de febrero de
1986,
DISPONGO:
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Recepción y envío a los Servicios Centrales de la Consejería acompañado del informe jurídico administrativo, de los expedientes relativos a:
a)La creación o supresión de Municipios, así como la alteración de términos municipales.
b)Deslinde de términos municipales.
c)Constitución y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
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Trámite y propuesta de resolución de los expedientes relativos a:
a)Constitución de Mancomunidades de Municipios pertenecientes a una misma provincia.
Establecimientos de regímenes especiales para municipios pequeños o para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable.
c)Los cambios de denominación y capitalidad de los municipios, sin perjuicio de lo previsto en el art. 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
d)La dispensa de la obligación para los Municipios, de prestar los servicios mínimos que le correspondan, cuando, por sus peculiares características, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento la prestación de dicho servicio por el propio Ayuntamiento.
e)Concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o distinciones, así como el otorgamiento a los Municipios y Provincias de títulos, lemas y dignidades, y la aprobación de escudos heráldicos municipales, previo informe de la Real Academia de la Historia.
f)Enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propios de las corporaciones locales, cuando su valor exceda el 25% del presupuesto ordinario de la corporación.
g)Venta directa o...
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