DECRETO 260/1988, de 2 de agosto, por el que se desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Consolidada la estructura administrativa de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de sus competencias, es conveniente proceder a la dinamización interna de dichas estructuras y de los recursos asignados, y adecuar un modelo organizativo de acuerdo con la realidad política, social y económica de Andalucía.

Para ello, entre otras líneas de acción, es conveniente adoptar medidas, de racionalización administrativa orientadas a acercar los órganos de decisión a los centros de demanda, simplificar y homogeneizar procedimientos y métodos de trabajo administrativo, suprimir trámites innecesarios y en resumen, agilizar y modernizar los métodos de gestión burocrática.

Para alcanzar lo anteriormente expuesto, es necesario precisar las funciones y órganos competentes para coordinar, elaborar y desarrollar las acciones de racionalización administrativa, que garanticen, no sólo la eficacia de la Administración desde la perspectiva especializada de las distintas unidades, sino también, a través del aprovechamiento común de dichas experiencias sectoriales, de la conexión de estructuras interdepartamentales y adecuación de los diferentes niveles orgánicos y funcionales y, de esta manera, conseguir armonizar y mejorar el servicio al ciudadano.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 130/1986, de

30 de julio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1988.

DISPONGO

Artículo 1º

A los efectos de este Decreto, se entiende por Programas de Racionalización Administrativa a la formulación conjunta y ordenada de actividades que deberán desarrollarse y de recursos que deberán aportarse para mejorar los servicios públicos que presta la Administración de la Junta de Andalucía, con sujeción a los objetivos generales establecidos por el Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los correspondientes Programas anuales cuya ejecución podrá prorrogarse por un periodo más amplio, procediéndose al final del mismo a su correspondiente valoración y en su caso, revisión.

Excepcionalmente cuando existan razones de urgencia que así lo aconsejen, podrán desarrollarse proyectos concretos de racionalización administrativa que no...

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