ORDEN de 24 de junio de 2002, por la que se desarrollan los incentivos al empleo estable regulados por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de junio de 2002, por la que se desarrollan los incentivos al empleo estable regulados por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo.

El Decreto 141/2002, de 7 de mayo, regula los Incentivos, Programas y Medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, medidas todas ellas dirigidas a conseguir la creación de más y mejor empleo en aras al cumplimiento de uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Las ayudas que se desarrollan mediante la presente Orden están sometidas al régimen de concurrencia no competitiva y tienen como finalidad el fomento del empleo estable, tanto de personas desempleadas como de aquellas que se encuentran empleadas mediante contratos de duración determinada o mediante contratos indefinidos en Centros Especiales de Empleo, localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Ambito de actuación.

Del conjunto de ayudas que en materia de fomento de empleo se regulan en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo de 2002, se convocan y desarrollan por esta Orden las siguientes:

  1. Incentivos al empleo estable en empresas y entidades sin ánimo de lucro.

  2. Incentivos para la transición de trabajadores de Centros Especiales de Empleo a empresas en régimen de empleo normalizado.

  3. Incentivos a la primera contratación laboral de carácter indefinido que efectue el autónomo/a.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de los incentivos desarrollados mediante la presente Orden, y en las condiciones establecidas en la misma, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y los autónomos/as personas físicas, respecto de los puestos de trabajo creados en sus centros de trabajo localizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO I INCENTIVOS AL EMPLEO ESTABLE EN EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DE HASTA DOSCIENTOS CIN Artículos 4 a 7

CUENTA TRABAJADORES

Artículo 4 Objeto y cuantías.
  1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes menores de 30 años, mujeres y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, mediante incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido a tiempo

    completo que se realicen en empresas de hasta doscientos cincuenta trabajadores.

    A los efectos de la presente Orden se entenderá como colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo aquellas personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características, pertenecientes a minorías étnicas, mayores de 45 años, perceptores del Programa de Solidaridad, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social e internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

  2. Los incentivos consistirán en cuantías a tanto alzado a cada empleador que formalice nuevas contrataciones de carácter indefinido a tiempo completo, estableciéndose distintas cuantías en función de los colectivos y del tamaño de la empresa o entidad sin ánimo de lucro:

    2.1. Jóvenes y Mujeres: Al objeto de determinar las cuantías de las ayudas para la contratación de estos colectivos se diferenciará entre empresas y entidades sin ánimo de lucro de hasta diez trabajadores, entre once y cincuenta trabajadores y más de cincuenta trabajadores en el mes anterior a la/s contratación/es objeto de solicitud de ayuda, estableciéndose a tales efectos como ayudas a tanto alzado:

    1. Hasta diez trabajadores: 4.208 euros.

    2. De once a cincuenta trabajadores: 3.607 euros.

    3. De cincuenta y uno a doscientos cincuenta trabajadores: 3.006 euros.

    2.2. Colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: Ayudas a tanto alzado a la entidad empleadora por importe de 3.607 euros.

Artículo 5 Incentivos para contratos fijos-discontinuos.

Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes, mujeres y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, mediante incentivos a las nuevas contrataciones bajo la modalidad de fijos-discontinuos, cuando esta modalidad esté prevista en el correspondiente convenio colectivo.

Las ayudas consistirán en cuantías a tanto alzado al empleador, calculadas en proporción al puesto de trabajo equivalente a tiempo completo, tomando como base para su cálculo:

  1. Jóvenes y mujeres: 3.607 euros.

  2. Colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: 3.006 euros.

Artículo 6 Condiciones.

En los supuestos recogidos en los artículos 4 y 5 de la presente Orden las nuevas contrataciones deberán suponer un incremento de la plantilla respecto del mes anterior a la formalización de las mismas.

Asimismo, y para los mismos supuestos, al menos, el 50% de la plantilla de la empresa deberá ser fija o debe alcanzar este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que solicite incentivos.

Artículo 7 Transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos a tiempo completo

Objeto. Cuantías. 1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes y mujeres, mediante incentivos a la transformación en indefinidos a tiempo completo de los contratos de duración determinada celebrados con anterioridad al 23 de mayo de 2001.

  1. La transformación deberá producirse antes del 20 de diciembre de 2002.

    Excepcionalmente, pasada dicha fecha, podrá fomentarse la estabilidad en el empleo de jóvenes y mujeres mediante incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, cuando así se contemple en la negociación colectiva.

  2. Los incentivos consistirán en ayudas a tanto alzado de 2.405 euros por cada contrato de duración determinada que se transforme en indefinido.

CAPITULO II INCENTIVOS AL EMPLEO ESTABLE EN EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CON MAS DE DOSCIENTOS Artículo 8

CINCUENTA TRABAJADORES

Artículo 8 Objeto

Cuantías.

  1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes menores de 30 años, mujeres y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, en aquellas empresas y entidades sin ánimo de lucro con más de doscientos cincuenta trabajadores.

  2. Las nuevas contrataciones deberán suponer un incremento de, al menos, el 10% de la plantilla fija, y al menos el 50% de su plantilla sea fija o alcance el citado porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que solicite incentivos.

  3. La ayuda por cada nueva contratación a tiempo completo ascenderá a la cantidad de 2.405 euros.

CAPITULO III INCENTIVOS AL EMPLEO ESTABLE DE PERSONAS CON Artículos 9 a 11

DISCAPACIDAD

Artículo 9 Incentivos al empleo estable normalizado de personas con discapacidad.
  1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de personas con discapacidad en empresas y entidades sin ánimo de lucro, bien mediante la nueva contratación, bien mediante la transformación de un contrato de duración determinada en indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial.

  2. Los incentivos consistirán en ayudas a tanto...

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