ORDEN de 1 de octubre de 2002, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de octubre de 2002, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.

El Decreto 230/2001, de 16 de octubre, aprobó el Reglamento de Ordenación de la Caza, con objeto de regular dichaactividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y así aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos de forma compatible con el equilibrio natural, a través del diseño de laslíneas maestras de la planificación y ordenación de la cazaen Andalucía.

La presente Orden viene a desarrollar determinados aspectos del mencionado Decreto, necesitados de mayor concreciónjurídica a efectos prácticos. Entre estos aspectos cabe destacarla regulación de la señalización de los terrenos cinegéticos,así como la aprobación de diversos modelos de solicitudesy del modelo de Plan Técnico de Caza y de Memoria Anual de Actividades Cinegéticas.Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades conferidas por la Disposición Final Tercera del Decreto 230/2001,de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento deOrdenación de la Caza, y la Ley 6/1983, de 21 de julio,del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónomade Andalucía, oídos los Consejos Provinciales de MedioAmbiente, Forestal y de Caza y el Consejo Andaluz de Caza, D I S P O N G O

Artículo 1 Señalización de terrenos a efectos cinegéticos.
  1. Los terrenos previstos en el Decreto 230/2001, de16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, incluidos los que se encuentren sujetosa un régimen de exclusión cinegética permanente, deberánseñalizarse mediante indicadores que den a conocer su condición por los titulares del aprovechamiento correspondienteo, en su caso, por los propietarios de los terrenos. Quedan exceptuadas de la obligación anterior aquellas zonas de seguridad que requieran previo deslinde administrativo en tantoel mismo no se hubiere realizado.

  2. La señalización se efectuará a lo largo de todo el perímetro exterior del terreno así como en su interior si existenenclavados, colocándose las señales de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado y que un observador situado ante una de ellas tengaal alcance de su vista a las dos más inmediatas.

  3. Cuando los terrenos pierdan o varíen su condición,los interesados deberán retirar y/o sustituir la señalización queproceda en el plazo máximo de un mes contado a partir dela fecha de firmeza de la correspondiente resolución administrativa.

  4. La señalización será de primer y segundo orden:

  1. Señales de primer orden.Consisten en carteles que reflejarán la leyenda que corresponda al régimen del terreno y cada uno tendrá incorporada,en su caso, la chapa de matrícula correspondiente.Se colocarán obligatoriamente en todas las vías de accesoque penetren en el terreno, así como en la intersección delperímetro de dicho territorio con los caminos, vías públicasy terrenos de dominio público, y en cuantos puntos intermediosdel perímetro sean necesarios para que la distancia entre dosde ellas no sea superior a 600 metros. La señal de granjacinegética se colocará en la puerta de acceso a la misma.

    A.1. Los carteles indicadores se ajustarán al diseño delas figuras del Anexo 1 de la presente Orden, debiendo reunirlas siguientes características:

    1. Material: Cualquiera que garantice su conservación yrigidez.

    2. Dimensión: 33 centímetros de alto por 50 centímetrosde ancho.

    3. Leyenda: La que corresponda a su régimen o a lalimitación o exclusión establecida.

    4. Color:Reserva de caza: Letras verdes sobre fondo blanco.Coto privado de caza: Letras negras sobre fondo blanco.Coto intensivo de caza: Letras negras sobre fondoblanco.Coto deportivo de caza: Letras verdes sobre fondoblanco.Zona de reserva: Letras rojas sobre fondo blanco.Zona de seguridad: Letras rojas sobre fondo blanco.Zona de exclusión o limitación cinegética permanente:Letras blancas sobre fondo rojo.Escenario de caza: Letras azules sobre fondo blanco.Refugio de caza: Letras rojas sobre fondo blanco.Vedado de caza: Letras rojas sobre fondo blanco.Reserva ecológica: Letras rojas sobre fondo blanco.Granja cinegética: Letras marrones sobre fondo blanco.e) Dimensión de la letra: Mayúsculas de 8 centímetrosde altura por 1 centímetro de anchura.

    5. Altura desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.

      A.2. Chapas de matrícula: En las señales de primer ordende las reservas de caza, cotos de caza, zonas de reserva yescenarios de caza pertenecientes a dichos cotos y granjascinegéticas se colocará una chapa con la numeración correspondiente a la matricula del terreno o instalación en cuestión.El diseño de la chapa de matrícula se ajustará al ejemplode la figura del Anexo 1 y reunirá las siguientes características:

    6. Material: Chapa metálica.

    7. Dimensión: 3 centímetros de altura por 13 centímetrosde ancho.

    8. Color: El propio del metal.

    9. Letras y números: Grabados o moldeados en la mismachapa.

    10. ...

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