ORDEN de 6 de mayo de 2005, por la que se desarrollan y convocan determinadas líneas de ayuda al autoempleo al amparo de lo dispuesto en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

P R E A M B U L O

En pleno proceso de desarrollo del VI Acuerdo de Concertación Social y hasta la total operatividad de las medidas previstas en el mismo, se hace necesario avanzar en mecanismos que incentiven el autoempleo y den respuestas eficaces y eficientes al colectivo de autónomos.

En este sentido la presente Orden tiene como finalidad desarrollar determinadas líneas de ayuda al autoempleo contempladas en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.

La misma incluye medidas dirigidas a mujeres, jóvenes y colectivos más desfavorecidos, en el contexto de una política integradora que contempla itinerarios individualizados profesionales y laborales hacia el trabajo por cuenta propia.

Estas medidas vienen a reforzar el papel de capital importancia que tiene el trabajo autónomo como valor añadido y fuente de riqueza en la economía andaluza y por el peso específico que representa este colectivo, tal y como refleja el incremento notable producido en los últimos años. Por todo ello, este sector se considera estratégico debido a su papel dinamizador en la economía andaluza, la generación de empleo, y por su cada vez mayor presencia en los sectores económicos emergentes relacionados, entre otros, con los nuevos yacimientos de empleo.

El hecho de que las ayudas reguladas en la presente Orden estén dirigidas a personas desempleadas que inicien su actividad como autónomos respecto de determinados sectores, y a aquellas personas autónomas que por primera vez realicen contrataciones laborales de carácter indefinido y a jornada completa o transformen contratos de duración determina en indefinidos, de forma simultánea, y la repercusión que sobre el tejido productivo de nuestra Comunidad Autónoma tienen tanto la constitución de nuevos autónomos como la consolidación de los mismos en nuestro territorio, determina el sometimiento de dichas ayudas a un régimen de concurrencia no competitiva, no resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, en aplicación de la excepción contenida por el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 y el apartado 7 del artículo 30 de la también citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como beneficiar a las personas objeto de estas ayudas de la excepción establecida por el apartado segundo del artículo 13 de la misma Ley 38/2003, General de Subvenciones, respecto de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En consecuencia y en uso de las facultades conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo, del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

D I S P O N G O

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por finalidad desarrollar para el ejercicio 2005 las ayudas al inicio de actividad y a la/s primera/s contratación/es de carácter indefinido, o

transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido que simultáneamente realice la persona constituida como autónoma, recogidas en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo y cuyas actividades a desarrollar se encuentren encuadradas en los artículos 5 y 13 de la presente Orden.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

En razón de la dinamización y consolidación del tejido

productivo en nuestra Comunidad Autónoma pretendidas por las medidas contenidas en esta Orden, las ayudas por ella

reguladas no se someterán al régimen de concurrencia

competitiva, pudiéndose conceder en atención a la

concurrencia, en la persona perceptora de la ayuda de la situación legal de desempleada en el momento de iniciar la actividad autónoma, o la formalización por primera vez de contrato/s laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa o transformación/es contrato/s de duración determina en indefinido/s, de forma simultánea, y del resto de los requisitos exigidos en ésta, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, resultándoles de aplicación la excepción establecida para dicho régimen en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y en el apartado 7 del artículo

30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

Ayuda al inicio de actividad

Artículo 3 Objeto.

El objeto de esta ayuda es contribuir a que aquellas personas desempleadas que pertenezcan a los colectivos descritos por el artículo 4 de la presente Orden, y que se constituyan como autónomas para el ejercicio de una actividad que se encuentre encuadrada en alguna de las establecidas en el artículo 5 de la misma, dispongan de una ayuda a tanto alzado, con carácter de pago en firme, al inicio de la actividad.

Artículo 4 Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

  1. - Mujeres jóvenes hasta 30 años.

    - Hombres jóvenes hasta 30 años.

    En ambos supuestos, y antes del inicio de la actividad

    autónoma, habrán de cumplir alguno de los siguientes

    requisitos:

    1. Personas que hayan sido usuarias de los Servicios de Andalucía Orienta y que en su itinerario de inserción se contemple la posibilidad del autoempleo como medida de

      fomento.

    2. Personas que hayan participado y superado Programas de Formación Profesional Ocupacional, Formación Profesional Reglada o Formación Continua, en materias relacionadas con la actividad a desarrollar, siempre que hayan sido impartidos u homologados por algún Servicio Público de Empleo o las

      Administraciones Educativas.

    3. Personas que hayan participado y superado Programas de Escuelas Taller o Casas de Oficio, siempre que la labor realizada en ellos esté directamente relacionada con la actividad a desarrollar.

  2. Mujeres mayores de 30 y menores de 45 años inclusive.

  3. Personas paradas de larga duración mayores de 45 años.

    En relación a los apartados 2 y 3 de este mismo artículo, deberá tenerse en cuenta que únicamente podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellos cuyo currículo profesional determine que cuentan con una cualificación, experiencia laboral o formación profesional suficiente en relación con la actividad a desarrollar, circunstancia que podrá ser acreditada por los Servicios de Andalucía Orienta, las Oficinas de Empleo o, en su caso, las Administraciones Educativas.

  4. Todas aquellas personas que hayan completado su

    participación en un Taller de Empleo, siempre que la labor realizada esté directamente relacionada con la actividad a desarrollar.

  5. Aquellas personas en las que concurra alguna de las

    siguientes características:

    1. Personas con discapacidad. A los efectos de esta ayuda adquirirá esta condición quien acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

    2. Personas inmigrantes.

    3. Personas pertenecientes a minorías étnicas.

    4. Personas perceptoras del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la

      desigualdad, establecido por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, o aquel que lo modifique o sustituya.

    5. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

    6. Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita iniciar una actividad como autónomo.

    7. Personas liberadas condicionales y ex reclusas.

  6. Todas aquellas personas cuya situación legal de desempleo provenga de expedientes de regulación de empleo.

Artículo 5 Actividades a desarrollar.

Se contemplan como actividades subvencionables todas aquellas vinculadas a:

  1. Los Nuevos Yacimientos de Empleo, siendo prioritarias:

    1. Servicios a la vida diaria, prioritariamente de atención a la dependencia.

    2. Fomento de actividades culturales y de ocio en el ámbito rural.

    3. Servicios relacionados con el medio ambiente.

    4. Servicios complementarios vinculados a la mejora de la calidad de vida.

  2. Servicios vinculados al mantenimiento, reparación y

    acondicionamiento de instalaciones.

  3. Actividades vinculadas al sector industrial, audiovisual, y sector de nuevas tecnologías de la información y la

    comunicación.

Artículo 6 Pago y cuantía.

La ayuda para el inicio de actividad consistirá en una ayuda a tanto alzado y con carácter de pago en firme que oscilará entre 3.006 euros y 6.011 euros, en función de las

disponibilidades presupuestarias, con la siguiente

distribución:

- Mujeres: 6.011 E.

- Jóvenes: 4.508 E.

- Personas paradas de larga duración mayores de 45 años y el resto de colectivos contemplados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 4 de la presente Orden: 3.006 E.

Artículo 7 Acompañamiento y tutorización de personas

constituidas como autónomos.

Las personas perceptoras de esta ayuda se podrán beneficiar de los servicios de los diferentes programas prestados por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo o por entidades colaboradoras para el desarrollo de su actividad y, especialmente, aquellos destinados al asesoramiento y

asistencia técnica de sus proyectos, con objeto de

acompañarlos en la consolidación de los mismos.

Las acciones de asesoramiento, asistencia técnica y

acompañamiento que se citan en el párrafo anterior, son las que vienen obligadas a prestar aquellas entidades

beneficiarias de ayudas obtenidas al amparo de la normativa reguladora de los programas de...

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