DECRETO 167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas.
La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, ha supuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía un avance importante en la regulación de las acciones dirigidas a la prevención de las drogodependencias, a la atención e incorporación social de los drogodependientes y a la formación e investigación en esta materia.
Sin embargo, la variación de los perfiles y hábitos de los consumidores, especialmente en relación con las bebidas alcohólicas, junto con la alarma social provocada por ello, puso de manifiesto la necesidad de introducir algunas medidas adicionales a las previstas inicialmente por la Ley. Así, como consecuencia del pacto alcanzado por los diversos sectores sociales, se aprobó la Ley 1/2001, de 3 de mayo, que incorpora nuevas restricciones a la venta y al consumo de bebidas alcohólicas, al tiempo que prevé la posibilidad de delegar en las Corporaciones Locales las competencias para sancionar.
Las modificaciones introducidas en la Ley requieren, no obstante, el correspondiente desarrollo reglamentario, a fin de concretar tres cuestiones fundamentales: El concepto de estaciones de servicio, donde no se puede vender ni consumir bebidas alcohólicas superiores a veinte grados centesimales, el horario nocturno en que se prohíbe la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas efectuada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, con carácter ambulante o a distancia; y, finalmente, las competencias que son objeto de delegación en las Corporaciones Locales.
Sevilla, 8 de junio 2002
Página núm. 9.781 En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 2002,
DISPONGO
Constituye el objeto del presente Decreto el desarrollo de determinados aspectos de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas.
A los efectos previstos en el artículo 26.1.c) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba