DECRETO 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda activi dad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Lo

cal de Andalucía.

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2.ª, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.

De conformidad con el art. 29 de la citada Ley 13/2001, las causas determinantes para el pase a la segunda actividad son el cumplimiento de una edad determinada para cada escala, la disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial y el embarazo.

En todos los casos se tratará de circunstancias que mermen las capacidades de los Policías Locales, pero que no son suficientes para la jubilación por incapacidad permanente aunque les posibilita ejercer otras funciones dentro de la misma administraciónúmcipal.

La ponderación de tales circunstancias será distinta según la causa que origine el pase a la situación de segunda actividad. El presente Decreto establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente.

Para realizar la valoración, los servicios médicos municipales y, en su caso, el Tribunal Médico correspondiente tendrán en cuenta para dictaminar si procede o no pasar a la situación de segunda actividad, por un lado, las tareas que desarrollan los Policías Locales, en cada una de las escalas, y por otro, las capacidades mínimas exigibles para el desempeño de las tareas y actividades correspondientes.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 2003,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a las Policías Locales, establecida en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Artículo 2 Finalidad.

La segunda actividad es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de Policía Local se desarrollan sólo por funcionarios que, con una adecuada aptitud psicofísica, se encuentren en situación de servicio activo.

Artículo 3 Servicio activo y segunda actividad.

El pase a la segunda actividad se producirá sólo desde la situación administrativa de servicio activo y se permanecerá en ella hasta el pase a la de jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la segunda actividad se haya producido como consecuencia de embarazo o de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

Artículo 4 Características y efectos de la segunda actividad.
  1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado

    por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.

  2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquéllas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñare.

    En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de sus retribuciones.

  3. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos.

  4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa por embarazo, no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los Cuerpos de la Policía Local, salvo que en el momento de pasar a la misma se esté desarrollando alguno de esos procedimientos, en cuyo caso se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción o movilidad.

  5. Los puestos de trabajo pertenecientes al área de seguridad o a cualquier otra área municipal, destinados a segunda actividad, deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo de las respectivas Corporaciones.

Artículo 5 Funciones en situación de segunda actividad en el área de seguridad.

Las funciones que desempeñarán los funcionarios en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:

  1. Control de entrada en el interior de las dependencias policiales.

  2. Actividades relativas a educación vial.

  3. Control del mantenimiento de los vehículos y material de la Policía Local.

  4. Administrativas.

  5. De intendencia (vestuario, material, etc.).

  6. De gestión de Recursos Humanos.

  7. Las mismas funciones, que las expresadas en las letras anteriores de este artículo, en tráfico, transportes y Protección Civil.

  8. Funciones en los centros de emergencias.

  9. En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas.

Artículo 6 Resolución sobre segunda actividad.

Se pasará a la situación de segunda actividad y, en su caso, se reingresará en el servicio activo solamente por resolución expresa y motivada del Alcalde.

Artículo 7 Comunicación de la situación de segunda actividad.

Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano municipal competente lo comunicará a la Consejería de Gobernación, para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente.

Artículo 8 Documento de acreditación profesional.

La situación de segunda actividad quedará reflejada en el documento de acreditación profesional del funcionario.

Artículo 9 Razones excepcionales.
  1. El Alcalde podrá requerir, motivadamente, a Policías Locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas de la Policía Local, por el tiempo míni

    mo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplarán los aspectos siguientes:

    1. Que sean imprevisibles y no periódicas.

    2. Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios policiales operativos ordinarios.

  2. La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de edad, y en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentren desarrollando sus actividades en el área de seguridad.

  3. A los funcionarios que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPITULO II Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad Artículos 10 a 25
Sección 1ª Por cumplimiento de la edad determinada para cada Escala Artículos 10 a 14
Artículo 10 Iniciación del procedimiento.

La iniciación del procedimiento por esta causa se iniciará de oficio y corresponderá al Ayuntamiento a que pertenezca el funcionario policial.

Artículo 11 Edades.

Las edades para el pase a la situación administrativa de segunda actividad, según la Escala a que pertenezca su categoría profesional, serán las siguientes:

- Para la Escala Técnica: Sesenta años.

- Para la Escala Ejecutiva: Cincuenta y siete años.

- Para la Escala Básica: Cincuenta y cinco años.

Artículo 12 Comunicación al interesado.

El Ayuntamiento comunicará al funcionario el pase a la situación administrativa de segunda actividad con la antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la edad establecida en el artículo anterior, con el fin de que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo, sin que se...

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