Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 2010
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía crea el Registro Andaluz de Entidades Locales, como instrumento oficial y público de constancia de la existencia de las entidades locales radicadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los datos más relevantes de la conformación física y jurídica de aquellas, estableciendo que se entiende por entidades locales las así calificadas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como cualesquiera otras que pudiera prever la legislación andaluza en el ejercicio de sus competencias exclusivas sobre Régimen Local. También serán objeto de inscripción los consorcios que no tengan la consideración de entidades locales, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 6/2003, de 9 de octubre.

En virtud del mandato establecido en el artículo 23.2 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, mediante el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, se establece que la organización y funcionamiento del Registro se regulará por sus normas y por aquellas otras que, en su desarrollo, se dicten por la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

La Orden viene, por tanto, a desarrollar las previsiones contenidas en las normas mencionadas, concretando los procedimientos establecidos en las mismas y regulando la inscripción de las entidades locales y de los consorcios en el Registro, la modificación de datos y la cancelación de inscripciones. Asimismo, en la presente norma se han tenido en cuenta las innovaciones introducidas por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en la regulación de las entidades locales descentralizadas y de los consorcios, así como en el régimen de prestación de los servicios públicos locales, con pleno respeto al principio de autonomía local, plasmado en el articulado de dicha Ley, que conlleva el equilibrio institucional en las relaciones de cooperación y colaboración entre las entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma. En este sentido, en la regulación de los procedimientos previstos en la Orden se ha distinguido entre las entidades descentralizadas que tienen la consideración de entidades locales autónomas y las que son entidades vecinales, se especifican los consorcios locales que la Ley de Autonomía Local de Andalucía configura como entidades locales de cooperación territorial y, por último, se adecua a la nueva articulación de las formas de gestión de los servicios públicos locales contemplados en la citada Ley, en la que se respeta la capacidad de autoorganización local.

Mediante el procedimiento de modificación de datos se hace posible el mantenimiento actualizado del Registro y se asegura su correspondencia con la realidad local. Con esta finalidad, habida cuenta la mutabilidad de muchos de los datos que han de constar en el mismo, se ha diseñado un mecanismo para su modificación dotado de la suficiente flexibilidad.

En cuanto a la cancelación de las inscripciones, constituye la pieza de cierre del sistema, pues permite, asimismo, mantener la correspondencia entre la realidad y el Registro que ha de reflejarla.

Así pues, esta Orden culmina la ordenación del Registro y hace posible su puesta en funcionamiento, dependiendo de la Dirección General competente sobre el Régimen Local.

El Registro cumple las funciones tradicionales que a todo registro administrativo incumbe, ajenas por tanto a las funciones de publicidad material y de eficacia propias de los registros de otra naturaleza, y se instalará en soporte informático, respetándose, en todo caso, los requisitos y garantías recogidas en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

El soporte informático del registro administrativo presenta, además, unas potencialidades añadidas. El paso de la «Administración del papel» a la «Administración electrónica» o «virtual» no deja de tener consecuencias en la forma de trabajar y de relacionarse las Administraciones entre sí y de estas con los ciudadanos. En este sentido, la agilidad en las operaciones registrales, de un lado, y el cumplimiento del deber de colaboración informativa que pesa sobre todas las Administraciones implicadas, de otro, son algunas de las notas que caracterizan a un moderno registro administrativo electrónico. La digitalización del Registro y su acceso público, en definitiva, constituyen un instrumento de gran utilidad al servicio del buen gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 23

Naturaleza, adscripción orgánica y principios del Registro Andaluz de Entidades Locales

Artículo 1 Naturaleza y adscripción orgánica.
  1. El Registro Andaluz de Entidades Locales constituye el instrumento oficial y público de constancia de la existencia de las entidades locales radicadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los datos más relevantes de su conformación física y jurídica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el Decreto 185/2005, de 30 de agosto y en esta Orden de desarrollo, con plena observancia de los principios inspiradores de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de las prescripciones que contiene.

  2. Sin perjuicio del debido archivo y custodia de la documentación en papel que sirva de base a las inscripciones, modificaciones o cancelaciones, el Registro se instalará en soporte informático al objeto de facilitar el intercambio de información entre las entidades locales y la Administración de la Junta de Andalucía, la accesibilidad de los datos, la eficacia y la transparencia administrativas y el cumplimiento de los deberes de colaboración informativa en forma coordinada y descentralizada, con las garantías y requisitos especificados en el Decreto 183/2003, de 24 de junio. Asimismo, el Registro se ajustará al principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas, previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  3. El Registro Andaluz de Entidades Locales depende de la Dirección General competente sobre Régimen Local, en cuyas dependencias radicará el archivo de la documentación que sirva de base a las inscripciones, modificaciones de datos y cancelaciones.

Artículo 2 Principios y criterios generales de actuación.
  1. El funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales se ajustará a los siguientes principios:

    1. Principios generales de cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas, conforme a los cuales las entidades locales y la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General competente sobre el Régimen Local, mantendrán las debidas relaciones y actuarán en orden al eficaz funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.

    2. Principio de compatibilidad interregistral, referido a la información contenida en cada Registro. A tal efecto, la Administración Autonómica, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia, colaborará con el Registro Estatal de Entidades Locales.

    3. Principio de eficacia de la acción administrativa, según el cual los datos e información facilitados habrán de ser íntegros, auténticos, fiables y de calidad.

      La integridad de los datos y la autenticidad en el intercambio de información entre las entidades locales y los consorcios y la Dirección General competente sobre el Régimen Local, se garantizará mediante la firma electrónica avanzada, con su oportuno sistema de protección de códigos.

    4. Principio de conservación de la información, conforme al cual deberán establecerse los mecanismos adecuados para el almacenamiento de los datos y documentos contenidos en el Registro, que, en todo caso, deberán garantizar su integridad, autenticidad, calidad y protección.

    5. Principio de transparencia administrativa y del derecho al acceso a la información administrativa, en virtud del cual el Registro será público, así como las consultas en forma de base de datos a través de Internet, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 119 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

    6. Principio de disponibilidad, referido tanto a la información, cuyo acceso tendrá carácter universal, como a los servicios por medios electrónicos incorporados al Registro, que incluirá sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible.

    7. Principio de prioridad cronológica, cuando del acceso al Registro puedan resultar derechos para la entidad local o consorcio y conforme al cual se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes en la tramitación de los procedimientos previstos en la Orden.

  2. En la gestión del Registro se tendrán en cuenta los siguientes criterios de actuación:

    1. Las notificaciones entre la Dirección General competente sobre el Régimen Local y las entidades locales y consorcios podrán realizarse documentalmente o a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, con firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido...

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