ORDEN de 13 de junio de 1994, por la que se desarrolla la Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 68/1994 de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias, crea en su artículo 13º la Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico, como instrumento para colaborar en la represión de aquellos delitos contra la salud pública que tienen un mayor rechazo social y que por sus especiales características suponen una mayor dificultad, por contemplar precisamente a los jefes de las organizaciones de traficantes, en la mayoría de los casos delincuentes de cuello blanco, cuya captura y probanza de la actividad delictiva adquiere una mayor complejidad. Por ello, el Decreto va dirigido precisamente a este tipo delictivo e introduce como novedad el reconocimiento a la colaboración ciudadana que permita la condena de tales individuos. No se trata, pues, de la creación de una sociedad delatora de toda infracción o de todo delito, cuya obligación viene señalada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con carácter general, sino de un instrumento que, sin invadir competencias de investigación que corresponden a la Policía Judicial bajo la dirección de Jueces y Magistrados, sepa reconocer y premiar aquellas actuaciones ciudadanas que tengan como corolario final el desmantelamiento de una organización delictiva y la condena de sus jefes y administradores.

Otra función novedosa de la Oficina, ha se ser su colaboración en los procedimientos de indultos cuando el condenado ha acreditado, por un lado su rehabilitación y por otro su participación en actividades en favor de la Comunidad a la que agredió con su actividad delictiva y ello porque siendo la función principal de la pena la rehabilitación y la reinserción social del condenado, pierde ésta su justificación, en una visión progresista de la pena, cuando el propio condenado, con su esfuerzo ha conseguido este fin, y con su actividad está, de alguna manera, resarciendo a la Comunidad del daño que le causó.

Finalmente, la Disposición Final del Decreto anteriormente citado, atribuye a las Consejerías afectadas el desarrollo del mismo, en virtud de lo cual

DISPONGO

Artículo 1 Adscripción.

La Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico, estará adscrita a la Consejería de Gobernación, bajo la dependencia del titular de la Viceconsejería.

Artículo 2 Funciones.
  1. La Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico tendrá las siguientes funciones:

    1. Proponer, al Consejero de Gobernación, la personación de la Junta de Andalucía en los procesos cuyos tipos delictivos sean algunos de los recogidos en el artículo 344 bis b) del Código Penal o en aquellos otros supuestos de especial gravedad o manifiesta repercusión social.

    2. Proponer, al Consejero de Gobernación, la concesión de las medidas de reconocimiento a la solidaridad en la colaboración contra la persecución del narcotráfico, mediante distinciones honoríficas o compensaciones económicas.

    3. Colaborar con el Plan Nacional sobre drogas.

    4. Encauzar denuncias y otras iniciativas relacionadas con el narcotráfico ante las autoridades competentes.

    5. Colaborar en la tramitación de solicitudes de indulto.

    6. Recibir, analizar y transmitir a los órganos competentes, toda la información relativa a los delitos recogidos en el artículo 7º del Decreto

      68/1994, de 22...

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