ORDEN de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el programa de inserción a través del empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el programa de insercion a través del empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la insercion laboral de la Junta de Andalucia.

P R E A M B U L O

Mediante la presente Orden se desarrolla el Programa de Inserción a través del Empleo que, mediante el Decreto 85/2003, de 1 de abril por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, se regula, con la finalidad de promover la inserción laboral de personas desempleadas en riesgo de exclusión.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Las acciones contempladas en esta Orden tienen como objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusiónúmante el apoyo de su contratación a través de Empresas Colaboradoras que desarrollen programas que faciliten su integración social.

Artículo 2 Beneficiarios.

Los proyectos de inserción a través del empleo, sometidos al régimen de concurrencia no competitiva y encuadrados en el Reglamento (CE) núm. 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (DOCE L 337/3, de 13 de diciembre de 2002), podrán ser desarrollados por Instituciones sin ánimo de lucro o Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y actividad económica que dediquen habitualmente no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo al empleo de personas en riesgo de exclusión y que tengan entre los fines de su objeto social la plena integración laboral y el acceso al empleo ordinario de las personas desempleadas en riesgo de exclusión.

Las empresas colaboradoras proporcionarán a sus trabajadores/as, como parte de itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación social y laboral y, si procede, servicios de intervención o medidas de acompañamiento social que permitan su posterior incorporación en el mercado de trabajo ordinario.

Artículo 3 Ayudas.

Mediante la presente Orden se articulan Incentivos a la contratación de personas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

A tales efectos se consideran pertenecientes al citado colectivo:

  1. Personas perceptoras del Programa de solidaridad de la Junta de Andalucía.

  2. Jóvenes menores de treinta años, procedentes de instituciones de protección de menores.

  3. Mujeres víctimas de violencia doméstica.

  4. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

  5. Personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como personas ex reclusas o que se encuentren en situación de libertad condicional.

Artículo 4 Incentivos a la contratación.
  1. Según lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 83/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, se incentivará la contratación de personas desempleadas en riesgo de exclusión social a través de Empresas Colaboradoras mediante las siguientes ayudas:

    1. Hasta un 50% de los costes salariales de los trabajadores/as desempleados/as.

    2. Hasta un 60% cuando se trate de trabajadores/as desempleados/as en riesgo de exclusión social que además sean discapacitados.

  2. Los contratos que mediante este programa pueden ser incentivados podrán tener una duración de uno a tres años y deberán formalizarse con personas desempleadas y de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.

    Si por cualquier incidencia la persona contratada no agotara el periodo cubierto por la ayuda, se podrá realizar su sustitución por el tiempo restante, en el plazo máximo de unúm siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato de la persona sustituida. En caso contrario, la cuantía de la ayuda se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 5...

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