Decreto 131/1982, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Energía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La promulgación del Decreto 38/1982, de 4 de agosto, por el que se define la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Energía, hace necesaria la promulgación de una norma que delimite el ámbito de actuación de cada uno de los Centros Directivos del Departamento y defina las unidades administrativas de los mismos.

En virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

DISPONGO:

Artículo 1º 1 La Consejería de Economía, Industria y Energía se organiza, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Industria, Energía y Promoción Industrial.

- Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas.

- Dirección General de Política Financiera.

  1. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, creado por Decreto

    14/1981, de 30 de marzo, se adscribe a la Consejería de Economía, Industria y Energía como Organismo Autónomo.

  2. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designar un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

  3. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la Presidencia, el Secretario General Técnico, y los Directores Generales. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario en relación con los asuntos a tratar, los Jefes o Directores de Unidades y Organismos adscritos a la Consejería.

Artículo 2º

Viceconsejería. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento, después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general de éste. Asumirá, además, las competencias que atribuye a los Subsecretarios la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y las que expresamente le delegue el Consejero, y le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 3º

Los Directores Generales. Los Directores...

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