DECRETO 12/1985, de 22 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

Determinada la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura por Decreto 66/1984 de 27 de marzo, es necesario dotar a sus Centros Directivos de los servicios administrativos que le permitan ejercitar las competencias que le son propias, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

Por otra parte, culminado el proceso de transferencias mediante el Real Decreto 864/84 de 29 de febrero (BOE 113 de 11 de mayo de

1984) y vista la experiencia deducida de la aplicación de la estructura que desarrolló el Decreto 130/82 de 13 de octubre y la Orden de 25 de marzo de 1983, se hace absolutamente necesario articular una estructura que responda a los nuevos contenidos y que abarque todas las funciones y servicios.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Bellas Artes.

    Dirección General del Libro, Bibliotecos y Archivos Dirección General de Teatro, Música y Cinematagrafía. Dirección General de Juventud y Deportes.

  2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidida por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia, así como los restantes Altos Cargos con categoría de Director General. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el desarrollo de los asuntos del orden del día, los titulares de otros unidades y organismos dependientes de la Consejería.

  3. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º
  1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuántos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales; asumir la inspección de los Centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuánto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan los disposiciones vigentes y aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

  2. Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los Programas de la Consejería.

  3. De la Viceconsejería dependerá un servicio de Coordinación Administrativa General. Asimismo se incordinan en la Viceconsejería la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consejería de Hacienda, la Inspección de Servicios, y el Servicio para los Actos Conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América.

Artículo 3º

La Secretaria General Técnica y los Direcciones Generales, además de las atribuciones que le asigna el artículo 42 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, tendrán las competencias y estructura orgánica que respectivamente se establece en los artículos siguientes.

Artículo 4º
  1. ...

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