Decreto 97/1983, de 6 de Abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El Decreto 18/1983, de 26 de Enero, dictado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 17/1983, de igual fecha, creó las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, como órgano de apoyo y coordinación en las provincias de las funciones y servicios de su competencia transferidos o por transferir. Dicha disposición se limitó a ordenar la constitución de tales Delegaciones, y a poner al frente de cada una de ellas un Delegado Provincial, del que dependerían todos los servicios, organismos y entidades radicados en su ámbito territorial.

Como paso subsiguiente es obligado precisar el alcance de dichas competencias y dotar a estos órganos provinciales de la imprescindible estructura orgánica, que racionalice el desempeño de sus cometidos y posibilite su más coherente y eficaz gestión, en base a los criterios también señalados en el Decreto 17/1983, de 26 de Enero, a que se acaba de aludir.

El bloque de transferencias recibido, con multiplicidad de centros directivos descoordinados entre sí, con unidades de intervención económica dispares, y con situaciones de pluridependencia funcional obligan con carácter inmediato, a reordenar administrativamente el actual estado de cosas, centralizando todo el área de competencias de la Consejería en una única dirección provincial con servicios de apoyo estrictamente administrativos, sin perjuicio de que, hasta tanto se aprueben por el Consejo de Gobierno los niveles de retribución de servicios periféricos, se mantengan aquellos con los que se han recibido en el proceso de transferencia.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de Abril de 1983.

D I S P O N G O:

Capítulo Primero Artículos 1 a 4

De los Delegados Provinciales

Artículo 1º

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, a que se refiere el Decreto 18/1983, de 26 de Enero, serán la superior autoridad laboral a todos los efectos dentro de su jurisdicción y en todas las materias cuya competencia esté atribuida a la Consejería, ostentando la representación de ésta en relación con las demás autoridades y corporaciones oficiales, cuyo auxilio podrán requerir en caso necesario.

Artículo 2º Los Delegados Provinciales de la Consejería dependerán orgánicamente del titular de la misma, y por su delegación del Viceconsejero, y funcionalmente de ambos, de la Secretaria General Técnica y de cada una de las Direcciones Generales, en razón a las distintas funciones y cometidos de los respectivos órganos.
Artículo 3º Los Delegados Provinciales de la Consejería tendrán a su cargo la vigilancia y fiscalización del funcionamiento de todos los servicios prestados por la Consejería y por los organismos y entidades de ella dependientes, y velarán en particular por la correcta ejecución y puesta en práctica de sus decisiones e instrucciones.
Artículo 4º Corresponden a los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, dentro del territorio de su jurisdicción, las funciones siguientes:
  1. - Velar por el cumplimiento y ejecución de la legislación laboral, de Empleo y Seguridad Social, disponiendo en su caso que la Inspección de Trabajo realice servicios concretos y determinados de cuyo resultado deberá dársele cuenta.

  2. - Imponer sanciones hasta los limites establecidos en el Decreto 44/1983, de 23 de Febrero o en cualquier otra disposición aplicable por razón de la materia, previos los trámites y procedimiento que las pertinentes normas establezcan, y siempre dentro del cuadro de...

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