DECRETO 268/1983 de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 88 de la ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, establece que compete a la Consejería de Hacienda la organización de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, el artículo 91 de la misma Ley preceptua que las cuentas que deben rendirse al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán mensualmente.
Para conseguir estos fines, se impone la necesidad de que las cuentas recojan, de una forma clara y sistemática, las operaciones realizadas durante el período a que se refieren, en relación con aquellas áreas que comprendan hechos contables homogéneos. proporcionando una visión globalizadora, a la vez que faciliten el análisis estadístico-económico que debe hoy exigirse a todo sistema de contabilidad.
Por otra parte, se hace urgente e imprescindible iniciar la simplificación de la contabilidad y la información de la misma, basándose en las posibilidades que los medios informáticos ofrecen para el tratamiento de datos y obtención de resultados, que proporcionen una rápida información, son absoluta garantía de exactitud.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 21 de diciembre de 1983.
D I S...
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