ORDEN de 28 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ISAIAS PEREZ SALDAÑA Consejero de Agricultura y Pesca ORDEN de 28 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre

Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

La presente Orden viene a desarrollar lo dispuesto en el Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en lo relativo a la configuración de las propias Cofradías, sus órganos rectores, las Federaciones de Cofradías y el Registro de Cofradías.

Esta materia ya ha sido objeto de regulación por parte de esta Comunidad Autónoma, concretamente a través de la Orden de 21 de julio de 1995, que tenía por objeto el desarrollo del Decreto 145/1995, de 6 de junio, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, derogado por el referido Decreto 86/2004.

Este último responde a la adecuación a la nueva normativa estatal y autonómica que suponen las Leyes 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Controlde la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, respectivamente.

La presente Orden responde a la necesidad de adecuar la regulación sobre Cofradías de Pescadores a la nueva normativa sobre ordenación del sector pesquero, y no supone una modificación sustancial en relación a la anterior, contenida en la citada Orden de 21 de julio de 1995, a la que viene a derogar.

Como materia novedosa regulada en el citado Decreto 86/2004, esta Orden desarrolla el procedimiento de disolución deoficio de una Cofradía o de una Federación Provincial, cuando carezca de órganos rectores legalmente elegidos o no mantenga actividad.

Por otra parte, se hace necesario asignar las competencias y facultades que sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones atribuye el referido Decreto, de modo genérico, a la Consejería de Agricultura y Pesca. Por ello, y de acuerdo con la configuración normativa vigente sobre los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, la presente Orden asigna a las Delegaciones Provinciales de la Consejería la mayor parte de las atribuciones, reservando a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, aquéllas que por su importancia o su incidencia en ámbitos superiores al provincial, deban ejercerse desde los Servicios Centrales.

Por último, señalar que la experiencia acumulada en los procesos electorales celebrados en estas entidades hace necesario mejorar su dinámica, y con este fin se reducen algunos plazos del desarrollo del proceso electoral recogido en la normativa anterior.

La presente disposición ha sido elaborada con la participación de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y sometida al trámite de audiencia e información pública, además de con la citada Federación, con la Confederación de Empresarios de Andalucía, y las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Andalucía y otras organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 86/2004, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, regulador de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca

DISPONGO

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de la normativa establecida en el Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, en lo que se refiere a la configuración y funciones de las Cofradías, la constitución de sus órganos rectores, la regulación de las Federaciones de Cofradías y el régimen de funcionamiento y ubicación del Registro.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

La regulación establecida en esta Orden será de aplicación a las Cofradías de Pescadores y a las Federaciones de Cofradías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Principios generales.

La creación, constitución y funcionamiento de las Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones estarán presididos por los siguientes principios:

  1. De democracia interna.

  2. De participación de sus miembros.

  3. De libertad de afiliación.

  4. De paridad en la representación de trabajadores y empresarios.

  5. De sometimiento a la tutela de la Consejería de Agricultura y Pesca.

  6. De autonomía en la gestión de sus recursos económicos con sometimiento al control y fiscalización regulados por el artículo 7 del Decreto 86/2004.

  7. De autonomía en la gestión de los intereses corporativos de sus afiliados.

TITULO SEGUNDO CONFIGURACION DE LAS COFRADIAS DE PESCADORES Artículos 4 a 31
CAPITULO PRIMERO Creación, modificación y disolución Artículos 4 a 6
Artículo 4 Creación de Cofradías de Pescadores.

La creación de unaCofradía de Pescadores se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. La solicitud firmada por más del cuarenta por ciento de los profesionales del proyectado ámbito territorial irá dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

  2. La solicitud deberá ir acompañada del proyecto de Estatutos y se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

  3. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca recabará informe de las Cofradías territorialmente afectadas, así como de la Federación Provincial, si existiera, y comprobará si los solicitantes reúnen las condiciones para ser afiliados y representan más del cuarenta por ciento de los profesionales del sector pesquero del ámbito proyectado, como armadores y trabajadores.

  4. Evacuados los trámites anteriores, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá el expediente a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, acompañado de un informe sobre el cumplimiento de los requisitos para la creación de la Cofradía.

  5. Recibido el expediente, el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca dictará la resolución que proceda.

  6. La resolución que apruebe la creación de una Cofradía podrá señalar las modificaciones que exija el proyecto de Estatutos para su adecuación a lo previsto en esta Orden. El proyecto de Estatutos, con las modificaciones que, en su caso, señale la resolución, tendrá la consideración de Estatutos provisionales, que regularán la actuación de la Cofradía de Pescadores hasta tanto se ratifiquen los que elabore la Junta General conforme a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.

Artículo 5 Modificación del ámbito territorial, fusión y disolución de Cofradías de Pescadores por acuerdos de las Juntas Generales.
  1. La modificación del ámbito territorial, fusión o disolución de una Cofradía de Pescadores se tramitará de conformidad con el siguiente procedimiento:

    1. Los acuerdos de las Juntas Generales de modificación de ámbito territorial, fusión o disolución de una Cofradía requerirán mayoría absoluta en los términos previstos en el artículo 25.3 de esta Orden. Las actas recogerán las circunstancias que motivan el acuerdo y las reservas y alegaciones de los miembros de las Juntas Generales. Cuando la modificación del ámbito territorial de una Cofradía afecte a otra limítrofe, o se pretenda la fusión de Cofradías, se requerirá el acuerdo por mayoría absoluta de las Juntas Generales de las Cofradías afectadas.

    2. Los Secretarios de las Cofradías territorialmente afectadas abrirán un trámite de información pública durante 20 días hábiles para la presentación de las alegaciones que se estimen convenientes por los interesados, mediante la exposición en los tablones de anuncios de las Cofradías de los acuerdos de las Juntas Generales.

    3. Terminado el plazo de información pública, por las Juntas Generales afectadas se resolverán las alegaciones.

    4. Resueltas las alegaciones, las Secretarías de las Cofradías remitirán el expediente, para su informe, a la Federación Provincial respectiva y a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

    5. Finalizados los trámites anteriores, la solicitud de ratificación, dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca respectiva junto con una certificación del acuerdo de la Junta General y el expediente elaborado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores. En lo demás, será de aplicación lo dispuesto en los apartados e) y f) del artículo anterior.

  2. La modificación del ámbito territorial no producirá modificación de los órganos rectores hasta un nuevo proceso electoral, sin perjuicio de las bajas que puedan producirse en los miembros de los mismos.

  3. El acuerdo de disolución de una Cofradía, adoptado por la Junta General, deberá recoger el destino de los bienes y del patrimonio de la misma, conforme a lo previsto en los Estatutos.

Artículo 6 Disolución de oficio de las Cofradías de Pescadores.1

En el supuesto que una Cofradía de Pescadores carezca de...

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