ORDEN de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

El Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, ha regulado los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en dichos centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Todo el alumnado será admitido en los centros docentes públicos y privados concertados sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su caso, de las condiciones académicas o de la superación de pruebas de acceso o aptitud para iniciar la enseñanza y el curso al que se pretende acceder. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes puestos escolares suficientes para atender todas la solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de admisión, estableciendo la valoración objetiva que corresponda a cada uno de los solicitantes y garantizando el derecho a la elección de centro.

En lo que respecta a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, y de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, la admisión del alumnado en estas enseñanzas se llevará a cabo de acuerdo con su regulación específica.

Por otra parte, de conformidad con la disposición adicional sexta del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, la admisión del alumnado en los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de las peculiaridades que para las enseñanzas artísticas superiores de música, de danza y de arte dramático establece su normativa específica.

Por todo ello, con objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización del

alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, resulta conveniente elaborar una normativa que sea aplicable a las distintas enseñanzas que puedan impartirse en los centros docentes cada curso académico.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de las enseñanzas artísticas superiores de música, de danza y de arte dramático, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 3 Áreas de influencia.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, la persona titular de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, delimitarán las áreas de influencia y sus modificaciones, de acuerdo con la capacidad autorizada para cada centro docente y la población escolar de su entorno. Tal delimitación afectará a los centros docentes que imparten el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria o el bachillerato, con el criterio de que a la hora de fijar dichas áreas de influencia se pueda ofrecer, siempre que sea posible, como mínimo un centro docente público y otro privado concertado. Asimismo, determinarán las áreas limítrofes a las anteriores.

  2. En los centros docentes que imparten bachillerato, la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada una de las diferentes modalidades.

  3. Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales determinarán las áreas de influencia a las que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo así como, cuando proceda, sus modificaciones, que mediante resolución publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  4. Con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de admisión, la dirección de los centros docentes públicos y la titularidad de los privados concertados darán publicidad del ámbito territorial que comprende su área de influencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 4 Puestos escolares vacantes.
  1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación determinarán el número de puestos escolares vacantes en cada centro docente, de acuerdo con la planificación previamente elaborada y la capacidad del mismo, así como con el número de unidades concertadas en el caso de los centros privados concertados. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 30 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, en la determinación del número de puestos escolares vacantes se podrá reservar hasta tres de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación educativa. De acuerdo con dicha planificación, en aquellos centros docentes donde se escolarice alumnado de Residencias Escolares o de Escuelas Hogar se reducirá un número suficiente de puestos escolares vacantes para garantizar la escolarización en dichos centros del alumnado residente.

  2. En los centros docentes privados concertados en los que el segundo ciclo de educación infantil no esté sostenido con fondos públicos, sus titulares deberán publicar como vacantes todos los puestos escolares correspondientes al primer curso de la educación primaria.

  3. En la determinación de los puestos escolares vacantes de cada uno de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tendrá en cuenta lo que sigue:

    1. El ochenta por ciento de los puestos escolares se destinará al alumnado que reúna los requisitos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la presente Orden.

    2. El veinte por ciento restante se destinará a los solicitantes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la presente Orden.

    3. Los puestos escolares vacantes correspondientes a las letras a) o b) anteriores que no se adjudiquen, acrecentarán el número de puestos escolares vacantes correspondientes a las letras b) o a) respectivamente.

  4. La determinación de los puestos escolares vacantes en las enseñanzas de idiomas se realizará de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

  5. En el caso de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y profesionales de música y de danza, si una vez terminado el proceso de matriculación del alumnado quedaran puestos escolares vacantes, se podrán organizar pruebas de acceso a estas enseñanzas con el único objetivo de adjudicar dichos puestos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Dichas pruebas se celebrarán, en su caso, el día 12 de septiembre de cada año y, si éste fuera sábado o festivo, el siguiente día laborable. En ningún caso, la aplicación de esta medida podrá suponer incremento del número de grupos o de puestos escolares autorizados.

  6. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, con anterioridad a la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes, publicará en el tablón de anuncios del centro el número de puestos escolares vacantes por cada una de las enseñanzas y cursos que se impartan, incluyendo los reservados para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación educativa, de conformidad con la información facilitada por la dirección del centro, de acuerdo con la planificación realizada por la Consejería de Educación.

  7. En los centros docentes privados concertados corresponde a su titular la publicación en el tablón de anuncios del centro del número de puestos escolares vacantes por cada una de las enseñanzas y cursos, incluyendo los reservados para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo...

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