Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, reclama una adecuación entre las secciones presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos, de acuerdo con la habilitación conferida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la disposición final cuarta del citado Decreto, así como por la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Por otro lado, es conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados por la reestructuración de las Consejerías.

Asimismo, todas estas medidas económico-presupuestarias inciden de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de los distintos centros gestores, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizadas a fin de minimizar sus efectos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a las personas titulares de las mismas.

Artículo 2 Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, se gestionarán por las Consejerías, agencias administrativas u organismos autónomos y las entidades asimiladas a los que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 3 Créditos afectados por la reestructuración.
  1. Los créditos afectados...

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