RESOLUCION de 5 de octubre de 2001, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Espeleología.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 5 de octubre de 2001, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Acti

vidades y Promoción Deportiva de 30 de abril de 2001, se aprobaron de los estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 5 de octubre de 2001.-El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE ESGRIMA

TITULO I DEFINICION, OBJETO SOCIAL, REGIMEN Artículos 1 a 9

JURIDICO Y FUNCIONES

Artículo 1 Definición.
  1. La Federación Andaluza de Esgrima (FAE) es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo de la Esgrima, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

  3. La Federación Andaluza de Esgrima (FAE) se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

Artículo 2 Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 3 Representatividad.
  1. La Federación Andaluza de Esgrima (FAE) ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

  2. Asimismo, la Federación Andaluza de Esgrima (FAE) representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4 Domicilio social.

La Federación Andaluza de Esgrima (FAE) está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Málaga, C/ Calderería, núm. 11, 2.º I. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5 Régimen jurídico.

La Federación Andaluza de Esgrima (FAE) se rige por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas; por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, y demás normativa

Página núm. 18.157 deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 6 Funciones propias.

Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de la Esgrima, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7 Funciones públicas delegadas.
  1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Esgrima (FAE) ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

    2. Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.

    3. Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

    4. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos federativos.

    5. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

    6. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

  2. La Federación Andaluza de Esgrima (FAE), sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

Artículo 8 Otras funciones.

La Federación Andaluza de Esgrima (FAE), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:

  1. Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

  2. Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.

  3. Colaborar con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

  4. Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

  5. Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de la Esgrima.

Artículo 9 Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Esgrima (FAE) se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

  1. Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.

  2. Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

  3. Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.

  4. Comprobar...

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